Artículo 235 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Reponsabilidad profesional · Capítulo I. Responsabilidad médica, técnica y administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes:
I.- Además de las sanciones que resulten por los delitos consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación para el caso de reincidencia;
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos;
Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
III.- Los supuestos y las penas que se refieren en la fracción I, se aplicarán cuando los prestadores de la salud, brinden su servicio bajo el influjo de sustancias tóxicas, embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos;
Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
IV.- No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente efectos secundarios, complicaciones propias de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente.
Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf