Código Penal de Tamaulipas
Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo

Arts. 209–254 Bis50 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Capítulo IIEjercicio ilícito de servicio público

Artículo 209

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;

III.- Teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo funciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se presente el sustituto;

IV.- Ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión;

V.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública del Estado y los Municipios, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;

VI.- El que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

VII.- El que por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y

VIII.- El que teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Artículo 210

Comete el delito de abandono de funciones públicas el que sin habérsele admitido la renuncia de su comisión, empleo o cargo lo abandone sin causa justificada.

Artículo 211

A los responsables de los delitos previstos en los artículos 209, fracciones I, II, III, IV y 210, se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

A los infractores de las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 209, se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de cuatro a siete años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Capítulo IIIAbuso de autoridad

Artículo 212

Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo.

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VIII.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado;

X.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

XII.- Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación o la intimidación;

XIII.- Obligue a declarar a las personas que por disposición legal deben guardar secreto, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad;

Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

XIV.- Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición; y

Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

XV.- Retarde o niegue sin causa justificada la entrega de un cadáver a las víctimas indirectas del delito de feminicidio.

Fracción adicionada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

Capítulo IVDE LA TORTURA (DEROGADO) (Decreto No. LXIII-475, P.O. No. 127, del 23 de octubre de 2018).

Artículo 213Derogado

Derogado. (Decreto No. LXIII-475, P.O. No. 127, del 23 de octubre de 2018)

Capítulo VCoalición de servidores públicos

Artículo 214

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Artículo 215

A los que cometan el delito de coalición a que se refiere el artículo anterior, se les impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo VICohecho

Artículo 216

Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 208 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y

III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos estatal, gestione o solicite:

a).- La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y

b).- El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.

Artículo 217

Al responsable del delito de cohecho se le sancionará en la forma siguiente:

I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a veinte años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Capítulo VIIPeculado

Artículo 218

Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el capítulo IX del presente Título, relativo al uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Artículo 219

Al responsable del delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente excedan de tres mil días de salario, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

Capítulo VIIIConcusión

Artículo 220

Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que tenga conocimiento no ser debida, o en mayor cantidad a la señalada por la ley.

Artículo 221

Al responsable del delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

(Reformada la Denominación del Capítulo IX, Decreto No. LXIII-191, P.O. No. 69, del 8 de junio de 2017).

Capítulo IXUso ilícito de atribuciones y facultades

Artículo 222

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I.- El servidor público que ilícitamente:

a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal;

b).- Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c).- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública del Estado y los Municipios;

d).- Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y

e).- Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

I.BIS. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a).- Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o

b).- Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y

III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a catorce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

Artículo 222 Bis

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado y los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; y

II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 223

Al responsable del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo no exceda del equivalente de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

II.- Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo, exceda del equivalente de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de diez a veinte años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

Capítulo XIntimidación

Artículo 224

Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Artículo 225

Al responsable del delito de intimidación se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo XIEjercicio abusivo de funciones

Artículo 226

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto lícito o ilícito que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior; y

Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

. III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 227

Al responsable del delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

II.- Cuando la cuantía de las operaciones exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

III.- (Derogada). (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003.)

IV.- - Cuando por cualquier circunstancia no sea posible determinar el monto de las operaciones que constituyan las conductas señaladas en el artículo que antecede, la sanción a imponer será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro de carácter público.

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Capítulo XIITráfico de influencia

Artículo 228

Comete el delito de tráfico de influencia: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;

III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del Artículo 226 de este Código; y

IV.Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Artículo 229

Al responsable del delito de tráfico de influencia se le impondrá sanción de dos a ocho años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo XIIIEnriquecimiento ilícito

Artículo 230

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Artículo 231

Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar:

II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

Título novenoDelitos cometidos en el desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas

Capítulo únicoDesempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas

Artículo 232

Comete delito en el desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas el servidor público, en los siguientes casos:

Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa;

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina;

X.- Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

XI.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIII.Obligar al imputado a declarar, usando la incomunicación o intimidación;

XIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;

XV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

XVI.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XIX.- Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General de la República;

XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e internamiento;

XXII.- A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por disposición de la ley o por determinación judicial;

XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común;

XXVII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).

XXVIII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXIX.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXX.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXI.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXII.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXIII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXIV.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXV.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVI.- (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003). XXXVIII.- ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).

XXXIX.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XL.- Se deroga (Decreto No. LXIII-149, P.O. Extraordinario No. 5, del 21 de abril de 2017);

XLI.- Detener a un individuo fuera de los casos de flagrancia o caso urgente, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XLII.- No ordenar la libertad de un imputado cuando el delito del que se trate, tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, a menos que se solicite prisión preventiva justificada;

XLIII.- Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XLIV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XLV.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;

XLVI.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;

XLVII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XLVIII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

XLIX.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;

L.- Se abstenga de iniciar una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;

LI.- Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;

LII.- Durante el trámite de una investigación o durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte datos, medios de prueba o se desahoguen estos últimos, todos relativos a la comisión de un delito;

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

LIII.- Fuera de los casos previstos en las leyes aplicables, proporcione a cualquier persona ajena a éstas, información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, protección o facilidades en el servicio confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos policiales; y

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

LIV.- Al que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

Artículo 233

Al responsable en la comisión de los delitos previstos en el Artículo anterior, se le sancionará:

I.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VIl, IX, X, XIV, XX, XXV, XXVI, XLV y XLVI se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

II.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VIII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, Ll, Lll y Llll se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

III.- A quien cometa el delito previsto en la fracción LIV, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fracción adicionada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.

Las penas a que se refieren las fracciones anteriores se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública. Para el caso de la fracción III, las penas previstas se aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; tratare de cadáveres de niñas adolescentes o mujeres; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf

Artículo 234

En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la sanción de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de un nuevo, por el lapso de uno a diez años, debiendo en todo caso establecer en la sentencia que la inhabilitación comenzará a computarse una vez compurgada en cualquiera de sus formas la pena corporal impuesta, y cubierta la multa y reparación del daño cometido.

Título décimoReponsabilidad profesional

Capítulo IResponsabilidad médica, técnica y administrativa

Artículo 235

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes:

I.- Además de las sanciones que resulten por los delitos consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación para el caso de reincidencia;

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos;

Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

III.- Los supuestos y las penas que se refieren en la fracción I, se aplicarán cuando los prestadores de la salud, brinden su servicio bajo el influjo de sustancias tóxicas, embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos;

Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

IV.- No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente efectos secundarios, complicaciones propias de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente.

Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

Artículo 236

Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará a los médicos, que:

I.- Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de un lesionado o enfermo, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada;

II.- Habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado y éste abandone el tratamiento, deje de comunicarlo inmediatamente a la autoridad correspondiente.

Artículo 237

A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo en caso de notoria urgencia, serán sancionados con multa de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si se produjere daño, por falta de intervención, se les impondrán, además, la sanción de un mes a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de tres meses a dos años.

Artículo 238

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole;

II.- Retener a un recién nacido por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente;

Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

IV.- Negar el ingreso, atención y estabilización a cualquier persona, en caso de urgencia.

Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

Artículo 239

A los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta substituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una sanción de un mes a tres años de prisión y multa de una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente del daño que se cause, en cuyo caso se aplicarán las reglas del concurso.

Artículo 240

Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales.

Artículo 240 Bis

Se le impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión a quien realice un procedimiento médico quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica en personas menores de dieciocho años de edad, exceptuando aquellos casos en los que la cirugía se encuentre justificada por dictamen médico especializado y evaluación psicológica, cuando la intervención sea necesaria para corregir malformaciones congénitas, secuelas de accidentes o anomalías fisiológicas que afecten la integridad física o psíquica del menor de edad. La sanción prevista en este artículo se incrementará hasta en una mitad más de su mínimo y máximo si el procedimiento pone en riesgo grave la vida o integridad del menor de edad.

Artículo adicionado P.O. Extraordinario No. 12, del 09 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-Ext-No.12-090326.pdf

Capítulo IIDelitos de abogados, patronos y litigantes

Artículo 241

Se impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que aboguen, representen, patrocinen o litiguen en los casos siguientes:

Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

I.- Alegar o exponer a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas, esto, con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida en perjuicio de una de las partes y en detrimento del buen funcionamiento del sistema de impartición de justicia; y

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

II.- Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquier otra manera, procurar dilaciones, que sean notoriamente ilegales.

Si se tratare de profesionales del derecho, se impondrá además de las sanciones anteriores, suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a dos años.

En caso de reincidencia, la pena será aumentada de uno a tres años y, de igual manera, la suspensión en el ejercicio profesional se aumentará de cuatro a ocho años.

Párrafo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Artículo 242

Se impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que incurra en los casos siguientes:

I.- Patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;

II.- Abandonar la defensa de una o un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf

III.- A la o al defensor de una persona acusada, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin dirigirlo en su defensa y sin promover más pruebas.

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf

Artículo 243

Los defensores de oficio que sin motivo justificado no promuevan las pruebas conducentes en favor de sus defensos, serán además destituidos de su empleo; para este efecto los jueces comunicarán al superior del defensor las faltas respectivas.

Título undécimoDelitos contra la fe pública

Capítulo IFalsificación y circulación de títulos y documentos de crédito público

Artículo 244

Comete los delitos a que se refiere este capítulo:

I.- El que falsifique por cualquier medio títulos emitidos por la administración pública del Estado, o de cualquier municipio, o los cupones de intereses o dividendos de los documentos mencionados; y

II.- El que ponga en circulación los documentos falsos a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 245

Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo IIFalsificación y uso de sellos, llaves, punzones, matrices, marcas, señales, planchas, contraseñas y fierros

Artículo 246

Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que:

I.- Falsifique los sellos o marcas oficiales;

II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y

III.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244.

Artículo 247

Al responsable del delito a que se refiere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a nueve años de prisión y multa de sesenta a ciento diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 248

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de un particular o de un establecimiento público o privado;

II.- Al que enajene o adquiera sellos, punzones o marcas a sabiendas que son falsos;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones o marcas, haga uso indebido de ellos; y

IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de alguno de los objetos falsos de que habla el Artículo 246 y la fracción I de este numeral.

Artículo 249

Se impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que en cualquier forma altere las señales o falsifique los instrumentos para imponer las señales, marcas de sangre o de fuego, o de fierro de herrar, que se utilicen para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registrada ante la autoridad competente.

Capítulo IIIFalsificación y uso de documentos públicos o privados

Artículo 250

El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;

IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y

X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.

Artículo 251

Al responsable del delito de falsificación de documentos se castigará en la forma siguiente:

I.- Si se trata de un documento público la sanción a imponer será de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Si se trata de un documento privado la sanción a imponer será de seis meses a cinco años de prisión y multas de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

III.- Si el falsario es un servidor público, la sanción que se le imponga se aumentará hasta una mitad más de la misma, así como también, será inhabilitado de su cargo por un tiempo igual al que dure la sentencia impuesta.

Artículo 251 Bis

Se equiparará a la falsificación de documentos privados y se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a:

El que, por cualquier medio, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.

Se impondrá la misma sanción al representante o miembro de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, que cometa ese delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.

Artículo 252

También incurrirá en las sanciones señaladas en el Artículo anterior:

I.- El servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II.- El notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III.- El que, para eximirse de un servicio legalmente debido, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole falsamente la calidad de médico;

IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;

V.- El que haga uso de una certificación expedida para otro, como si la hubiere sido en su favor o altere la que a él se le expidió;

VI.- El que redacte mensajes a nombre de otro y sin su autorización, logrando que se trasmitan o expidan por cualquier medio de comunicación, o al encargado de tales servicios que suponga o falsifique un despacho; y

VII.- El que a sabiendas haga uso de un documento falso, sea público o privado.

Artículo 253

Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona, honra o reputación; y

III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, salvo que éste se haya hecho extensivo a la sociedad, al Estado o a un tercero.

Capítulo IVFalsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad

Artículo 254

Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad, el que: I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II.- Examinado por la autoridad judicial o administrativa en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad;

III.- Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de inculpado; y

IV.- Teniendo el carácter de ofendido, o de coadyuvante, apoderado o representante legal del primero, dentro de un proceso penal, presente en el mismo uno o más testigos falsos.

Artículo 254 Bis

Se impondrán de ocho meses a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que con el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo en la que se derive un perjuicio o un beneficio indebido o mayor del que legalmente corresponde, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf

De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos tercios.

A quien, ante autoridad judicial o administrativa, por escrito, en forma oral o por cualquier medio, falte a la verdad, oculte o altere hechos o sus circunstancias, para obtener un beneficio o causar un perjuicio a otro, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de Medida y Actualización.

Párrafo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Si en el hecho se involucran derechos de menores de edad, la sanción se aumentará de uno a tres años de prisión.

Párrafo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.

Párrafo recorrido en su orden natural, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Párrafo recorrido en su orden natural, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

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