Artículo 254 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título undécimo. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrán de ocho meses a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que con el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo en la que se derive un perjuicio o un beneficio indebido o mayor del que legalmente corresponde, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa.
Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf
De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos tercios.
A quien, ante autoridad judicial o administrativa, por escrito, en forma oral o por cualquier medio, falte a la verdad, oculte o altere hechos o sus circunstancias, para obtener un beneficio o causar un perjuicio a otro, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de Medida y Actualización.
Párrafo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Si en el hecho se involucran derechos de menores de edad, la sanción se aumentará de uno a tres años de prisión.
Párrafo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.
Párrafo recorrido en su orden natural, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.
Párrafo recorrido en su orden natural, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf