Artículo 366 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoctavo. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo VI. Delitos contra las actividades de las instituciones oficiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá una pena de cuatro años seis meses a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener la información sobre la ubicación de las actividades, los operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas, en beneficio de una asociación delictuosa u organización criminal; o
II.Aceche o vigile en cualquier lugar, o realice acto tendiente a evitar la captura de algún miembro de una asociación delictuosa u organización criminal.
Además de las penas previstas en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad más de la sanción privativa de libertad que le corresponda al que realice la conducta descrita en este artículo utilizando para ello cualquier vehículo de servicio público de transporte o que por sus características exteriores sea semejante a los vehículos destinados a dicho servicio.
Las penas señaladas en este artículo se aumentarán en una mitad de la pena que le corresponda y se impondrá además la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por un servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas.