Artículo 277 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo IX. Revelación de secretos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin justa causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que conoció con motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con la víctima o sus familiares.
Si para la comisión del delito, el sujeto activo se valió de su profesión, cargo u oficio, se le aplicará, además, suspensión de un mes a un año en su ejercicio.