Artículo 240 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo primero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo VIII. Revelación de secretos o comunicación reservada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017