Artículo 171 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capitulo X. Violación a la intimidad personal o familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin justa causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que conoció con motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con la víctima o sus familiares..
Si para la comisión del delito, el sujeto activo se valió de su profesión, cargo u oficio, se le aplicará, además, suspensión de un mes a un año en su ejercicio.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.