Artículo 172 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capitulo X. Violación a la intimidad personal o familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada:
I.Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.Reproduzca dichos documentos u objetos; y,
III.Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.