Libro segundo Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo IDesaparición forzada de personas
Artículo 249
Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, prive de su libertad personal y mantenga oculta a una o varias personas o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de diez a treinta años y multa de setecientas veinte a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.
Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior.
Las penas previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el sujeto activo suministre información que permita esclarecer los hechos y en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IITráfico de menores
Artículo 250
Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la guarda o custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 251
Las mismas penas se impondrán a los que ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor; o al que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el artículo anterior.
Artículo 252
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el artículo 250 de este código, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél.
Artículo 253
Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo por móviles piadosos y para incorporarlo a su núcleo familiar otorgándole los beneficios propios de tal incorporación, se le impondrá una pena de nueve meses a tres años tres meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro a doscientas treinta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 254
Si el menor es trasladado fuera del territorio del Estado, las penas se incrementarán en un tercio.
Artículo 255
Además de las penas señaladas en los artículos anteriores, se perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio.
Artículo 256
Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores.
Artículo 257
A los sujetos activos que proporcionen datos con los que se logre la recuperación de la víctima, se les reducirá la pena de prisión en una mitad.
Capítulo IIIPrivación de la libertad personal
Artículo 258
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 259
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de doce años o mayor de sesenta años o discapacitado.
Artículo 260Derogado
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Capítulo IVRetención o sustracción de menores o incapaces
Artículo 261
A quien, sin tener el carácter de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 262
A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 263
Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa de setecientas veinte a tres mil seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 264
Si el sujeto activo es familiar del menor o del incapaz, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre éste o mediante resolución judicial no ejerce la guarda o custodia, se aumentaran en una mitad las penas previstas en el artículo 261 de este código.
Artículo 265
Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.
Capítulo VPrivación de la libertad con fines sexuales
Artículo 266
A quien prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 267
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el sujeto activo pone en libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo vi (derogado, p.o18 de diciembre de 2025)
Artículo 268Derogado
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 269Derogado
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 270Derogado
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 270 BisDerogado
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 270 TerDerogado
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Capítulo VIIAsalto
Artículo 271
A quien en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su consentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee e independientemente de cualquier delito que resulte cometido, se le impondrán prisión de dos a seis años y multa de ciento cuarenta a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 272
Si en la comisión del delito, intervienen dos o más personas, se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 273
La pena será de diez a treinta años de prisión y multa de setecientas veinte a dos mil ciento sesenta días de salario, para el que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular. Si los sujetos activos atacaren una población se aplicarán de quince a veinte de prisión y multa de mil ochenta a mil cuatrocientas cuarenta días de salario, a los que dirijan la ejecución de la conducta típica y de veinte a treinta años de prisión y multa de mil cuatros cientos cuarenta a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a los demás.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIIIAllanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil
Artículo 274
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 275
Se impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el delito:
I.Se cometa por dos o más personas;
II.Se cometa por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y
III.Se haga uso de la violencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 276
Las mismas penas previstas en los artículos anteriores se impondrán, a quién se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
Capítulo IXRevelación de secretos
Artículo 277
Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin justa causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que conoció con motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con la víctima o sus familiares.
Si para la comisión del delito, el sujeto activo se valió de su profesión, cargo u oficio, se le aplicará, además, suspensión de un mes a un año en su ejercicio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 278
Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada.
I.Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.Reproduzca dichos documentos u objetos, y
III.Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo XAmenazas
Artículo 279
Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
I.A quien por cualquier medio amenace a otro con causarle un daño en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o al honor, bienes, derechos y persona con la que tenga vinculo, y
II.Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 280
Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Artículo 281
Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I.Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia, y
II.Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.
Capítulo XIUsurpación de identidad
Artículo 282
A quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
Cuando la víctima sea menor de edad o persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática, además de las sanciones previstas, será sujeto de inhabilitación del servicio público o suspensión para ejercer la profesión hasta por un término igual a la pena que corresponda, dicha sanción deberá ser informada a la Dirección General de Profesiones a fin de dar cumplimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 282 Bis
Serán equiparables al delito de usurpación de identidad y se sancionará con prisión de dos a seis años y multa de cuatrocientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización:
I.A quien obtenga, trasfiera o utilice por cualquier medio informático, telemático, o electrónico, sin autorización de quien deba otorgarla, de contraseñas, datos identificativos, o cualquier otra información de la que no es titular, a fin de utilizarlos para obtener un beneficio o cometer una conducta ilícita.
II.A quien asuma, se apropie o utilice, a través de internet, o cualquier sistema informático o medio de comunicación, elementos que constituyan la identidad o información de una persona física o moral para ostentarse como tal sin consentimiento de ésta, ya sea para la realización de alguna conducta ilícita en beneficio propio, de un tercero o para afectar la integridad o reputación de la persona suplantada.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
Capítulo XIISecuestro
Artículo 283
En lo referente a los delitos en materia de secuestro, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo XIIIRequerimiento extrajudicial ilícito de pago
Artículo 283 Bis
Comete el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago quien alegando ser acreedor de una deuda patrimonial, u obrar a nombre o en representación de éste, exija el pago o cumplimiento de la misma, haciendo uso de violencia física o psicológica en el pretendido deudor, en cualquier otro obligado, o en quienes se encuentren unidos a aquel o a éste por lazos de parentesco o afectivos.
También se comete en (sic) delito indicado, aunque no se ejerza violencia física o psicológica en contra de las personas señaladas en el párrafo anterior, si en los demás términos del mismo se exige el pago o cumplimiento de una deuda patrimonial publicando o divulgando el adeudo o la situación financiera del deudor o, en general, realizando actos que afecten la fama pública de éste.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
Artículo 283 Ter
A quien cometa el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas setenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 283 Ter 1
A quien utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento para lograr el cobro de una deuda civil o mercantil propia, de un tercero o de quien funja como endosatario, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; con independencia de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 283 Ter 2
A quien, sin contar con autorización de las autoridades financieras conforme a la legislación aplicable, se dedique habitualmente a préstamo de dinero, otorgamiento de crédito, financiamiento o cualquier acción que implique el otorgamiento de recursos económicos, aprovechándose de la necesidad económica, estado de pobreza, error o desconocimiento de persona alguna, le hiciera dar garantía o prometer cualquier ventaja desproporcional económica con las condiciones de préstamo, se le impondrá de uno a siete años de prisión y multa de cinco mil a ocho mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas establecidas en el presente artículo se incrementarán hasta en un tercio cuando se realice ejerciendo medios coactivos o amenazas.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Capítulo XIVDisparo de arma de fuego
Artículo 283 Quater
A quien, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)