Artículo 265 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo IV. Retención o sustracción de menores o incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.