Artículo 408 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo vigesimo segundo.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo II. De la sustracción de menores o incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si el sujeto activo a que se refiere el artículo anterior, devuelve espontáneamente al menos cuál incapaz dentro de los siete días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones antes señaladas.