Artículo 407 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo vigesimo segundo.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo II. De la sustracción de menores o incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrá de las tres cuartas partes de la mínima a las tres cuartas partes de la máxima de la pena del delito de sustracción de menores o incapaces previsto en el artículo anterior, a quien:
I.Ejerciendo la patria potestad, realice dicha conducta; o
II.Por instrucciones de quien ejerciendo la patria potestad o por pariente del menor o incapaz sin limitación de grado lo lleve a cabo.