Artículo 77 del Código Penal de Durango
Punibilidad para los casos de participación delictiva
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capitulo III. Casos de complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.
La penalidad del partícipe inductor será de entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva. Salvo en los casos en que se prevea una pena concreta para ellos.