Artículo 63 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capítulo ii bis. Punibilidad para los casos de participación delictiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La penalidad para el partícipe inductor a que se refiere la fracción IV del artículo 13 Bis de este Código, será entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido.
Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 13 Bis de este Código, la penalidad será de hasta las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido.