CPCDMX · Art. 81

Artículo 81 del Código Penal de la Ciudad de México

Punibilidad de la complicidad

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V. PUNIBILIDAD DE LA COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA INDETERMINADA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 22 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 81, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-81/

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