Artículo 80 del Código Penal de Tlaxcala
Punibilidad de la complicidad
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Casos de complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Para los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 21 de este código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.