CPCDMX · Transitorios

Transitorios del Código Penal de la Ciudad de México

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Artículos transitorios agrupados por decreto, del más reciente al más antiguo. Cada bloque indica la fecha de publicación del decreto.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2026.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiséis- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN III Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 237, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 238, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 2026.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 226 QUATER Y 226 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 2026.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 23 DE JULIO DE 2026.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZÚÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 125 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 23 DE JULIO DE 2026.

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 108 Y LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 111, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 23 DE JULIO DE 2026.

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y EL ARTÍCULO 148 QUÁTER; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 148 QUINQUIES Y 253 EN SUS FRACCIONES III Y VIII; SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 181 QUINTUS, EL CAPÍTULO I BIS HOSTIGAMIENTO COERCITIVO AL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EL ARTÍCULO 209 TER; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 23 DE JULIO DE 2026.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 231 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 22 DE JULIO DE 2026.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIODE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO SE REFORMA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GÉNERO Y ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS PARA LAS MUJERES, PUBLICADO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2026.

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 180, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 181, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 181 BIS Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VI VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD DEL TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE MARZO DE 2026.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESUS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LIDIA DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 343 PÁRRAFO PRIMERO; 343 BIS PÁRRAFO PRIMERO; 344 PÁRRAFO PRIMERO; 344 BIS PÁRRAFO PRIMERO; 345 PÁRRAFO PRIMERO; 345 BIS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y SEXTO; 345 TER PÁRRAFO PRIMERO; 346 PÁRRAFO PRIMERO Y 346 BIS PÁRRAFO SEGUNDO, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.-

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, NASHIELI RAMIREZ HERNANDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO SE REFORMA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GÉNERO Y ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS PARA LAS MUJERES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025.

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Se deroga.

Transitorio derogado G.O. CDMX 10/04/26

CUARTO.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá armonizar sus protocolos de investigación y atención a víctimas, en un plazo no mayor a 120 días.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delito de asociación delictuosa previsto en el Código Penal para el Distrito Federal se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. .- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de el delito de amenazas, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. .- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 237; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VI Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII, ASÍ COMO UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 238; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 238 BIS; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 248, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL ARTÍCULO 806 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 34; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia del delito de despojo, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. .- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II, Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 131; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 131 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia del delito de lesiones previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. .- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE AGOSTO DE 2025.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 482 TOMO II, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018, CUYO ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO FUE ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021

PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN CAPÍTULO III TER ADMINISTRACIÓN SUBREPTICIA DE SUSTANCIAS AL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, Y UN ARTÍCULO 141 QUÁTER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE MAYO DE 2025.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL CAPÍTULO VIII EXTORSIÓN Y EL CAPITULO IX COBRANZA ILEGÍTIMA AL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 148 QUÁTER, 148 QUINQUIES Y 163 BIS; SE DEROGAN LA DENOMINACIÓN Y EL ARTÍCULO 209 BIS, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL Y EL ARTÍCULO 236; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 253, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2024.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. - Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán concluirse aplicando la Ley penal vigente al momento de la supuesta comisión del delito.

CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 108 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 04 DE OCTUBRE DE 2024.

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ADRIÁN CHÁVEZ DOZAL.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 28 Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 03 DE OCTUBRE DE 2024.

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ADRIÁN CHÁVEZ DOZAL.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 320; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 321 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 321 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

PRIMERO. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 69 TER, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 138, EL SEGUNDO PÁRRAFO, LA FRACCIÓN IX Y EL INCISO A) DEL PÁRRAFO QUINTO, DEL ARTÍCULO 148 BIS; SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII, AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, Y UN ARTÍCULO 148 TER, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 37; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI, VII AL ARTÍCULO 37, Y LAS FRACCIONES XXIV, XXV, XXVI, AL ARTÍCULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2024.

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LICENCIADO PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO ÚNICO DE LA FRACCIÓN VII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 135; SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 240; SE MODIFICA EL ÚNICO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 242, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE MODIFICA EL PÁRRAFO ÚNICO DE LA FRACCIÓN XII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 19 DE JULIO DE 2024.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro..- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2024.

PRIMERO. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCANTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 323 SÉPTIMUS; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX Y X, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 444; AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA LA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO, COMO CAPÍTULO I DEL TÍTULO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO; SE ADICIONA UN CAPÍTULO II AL TÍTULO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 201 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL., PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2024.

PRIMERO. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CAPÍTULO XV Y EL ARTÍCULO 276 QUATER AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2024.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 36, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 6 Y LA FRACCIÓN V TER AL ARTÍCULO 36, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 131; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL 148 BIS; SE ADICIONA UN CAPÍTULO II BIS, LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS, AL TÍTULO PRIMERO, DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, Y LOS ARTÍCULOS 135 BIS, 135 TER, 135 QUÁTER Y 135 QUINQUIES, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2024.

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. La Secretaría de Salud contará con un lapso no mayor a 90 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto para coordinarse con las autoridades correspondientes a efecto de llevar un registro y remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

CUARTO. La Secretaría de las Mujeres en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación de la Ciudad de México, el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia de la Ciudad de México y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, formulará en un lapso de seis meses a la entrada en vigor del presente Decreto, una política pública de atención integral a las víctimas de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 130, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 130 Y, DEL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, TÍTULO TERCERO, DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS, SE DEROGAN EL CAPÍTULO II, PELIGRO DE CONTAGIO, Y EL ARTÍCULO 159, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 11 DE ENERO DE 2024.

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 1 días del mes de noviembre del año dos míl veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 345 BIS Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 346 BIS, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE OCTUBRE DE 2023.

Primero.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III, SEXTO PÁRRAFO Y SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 350 BIS; Y SE DEROGA EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 350 TER, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE AGOSTO DE 2023.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV; LAS FRACCIONES VIII Y IX TODOS DEL ARTÍCULO 444 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 414, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 444, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 148 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE AGOSTO DE 2023.

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés..- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 131, EL ARTÍCULO 241 BIS Y UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 243; SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 224 Y SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 131, EL INCISO E DEL MARTÍCULO 224, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 243; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 31 DE MARZO DE 2023.

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA. - (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. -LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ. - FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 226 BIS, 226 TER, 350 QUÁTER Y 350 QUINQUIES, ASÍ COMO UN PÁRRAFO CUARTO Y QUINTO RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 350 TER; ASIMISMO, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IX DEL ARTÍCULO 24, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 24 BIS, LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 63, LA FRACCIÓN I Y LOS INCISOS B) Y C) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65; ASIMISMO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 24, UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 24 BIS, LAS FRACCIONES XXVI, XXVII Y XXVIII AL ARTÍCULO 25; UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 63; Y EL INCISO D) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI, TODOS DEL ARTÍCULO 29, SE REFORMA EL NUMERAL 29 DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE MARZO DE 2023.

PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Dentro de un plazo de 180 días naturales, posteriores a la publicación del presente Decreto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al mismo.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Primero.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 345 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Primero.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós..- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO, LA FRACCIÓN II Y III, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 236 DELCÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2022.

Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS, LOS ARTÍCULOS 141 BIS Y 141 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2022.

Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EL PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 207 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2022.

Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTICULO 12 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, 65 Y 66 PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS, AL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 10, TODOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 Y SE LE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 49, TODOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS, AMBAS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL. Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 9, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 77, LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 86, LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 129, Y SE MODIFICAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 77, LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 86, EL ARTÍCULO 117, LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 129, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2022.

Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, REBECA OLIVIA SÁNCHEZ SANDÍN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.-

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 346, PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 10 DE JUNIO DE 2022.

Primero.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO. POR EL CUAL SE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL INCISO A) Y SE ADICIONA EL INCISO E), TODOS DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 10 DE JUNIO DE 2022.

Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO, ASI COMO LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 03 DE JUNIO DE 2022

PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y difusión.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós .POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al día dos del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARR}AMA.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 200 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE MAYO 2022.

Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE MAYO 2022.

Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 135, 138, 140, 141, 236, 237 Y 253 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 2021.

Primero. Remítase a la Jefa de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJÍ OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 71 TER, 86 DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO, 256, 259, DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V, 267, 291, 292, Y 293; ADICIONA LOS ARTÍCULOS 111 BIS Y 256 BIS; Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 266, 270, 272, 273 Y 275; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2021.

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Remítase a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales correspondientes.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, LOS ARTÍCULOS 108, 111 Y 181 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2021.

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Remítase a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales correspondientes.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 293 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2021.

Primero: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para los efectos procesales correspondientes.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EL 29 DE JULIO DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Remítase a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFIFICAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MARZO DE 2020.

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, contará con un plazo que no excederá de 30 días hábiles, para armonizar el contenido del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres una Vida libre de Violencia de la Ciudad de México con el presente decreto.

CUARTO. - La Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, contará con un término máximo de 90 días naturales para crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, mismo que entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

QUINTO. - A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaria de Gobierno, deberá incluir en la base de datos del Registro, todas aquellas personas sentenciadas que hayan adquirido ese carácter con fecha posterior a la entrada del presente decreto.

SEXTO. - Envíese el presente decreto a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para sus efectos legales.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 160 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFIFICAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 6 DE FEBRERO DE 2020.

Primero: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. Remítase a la Jefa de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA. - DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA. - DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFIFICAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE ENERO DE 2020.

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para los efectos legales a que haya lugar.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA. - DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA. - DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes enero del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE DEROGA EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFIFICAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE ENERO DE 2020.

Primero: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo: Remítase a la Jefa de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFIFICAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE AGOSTO DE 2019.

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, deberán emitir, de acuerdo a su competencia, las disposiciones administrativas necesarias a efecto de cumplir la presente Ley en un plazo de sesenta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Las remuneraciones de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Integrantes del Consejo de la Judicatura, Titulares de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, cuyo desempeño del cargo esté sujeto a un plazo determinado previsto expresamente en la normatividad aplicable, y que a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ya se encuentren en funciones, no podrán ser disminuidas, pudiendo concluir su encargo con las remuneraciones que actualmente perciben, surtiendo efectos la presente Ley hasta que una diversa persona sea nombrada en el cargo de que se trate.

CUARTO. Aquellos servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, perciban remuneración salarial igual o mayor a la o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, seguirán percibiendo la misma remuneración hasta que termine su mandato o encargo.

QUINTO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que al momento de entrar en vigor la presente Ley se encuentren en procedimiento, se substanciaran con las leyes y normas vigentes al momento del inicio de los mismos.

SEXTO. Se abroga la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Las referencias a la primer Ley en los ordenamientos legales vigentes, se deberán entender realizadas a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se continuará aplicando en lo que no se contraponga con la presente Ley, hasta en tanto el titular de la Jefatura de Gobierno, emita el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 90 días naturales.

OCTAVO. Se derogan las normas jurídicas que se opongan al presente Decreto.

NOVENO. Por única ocasión y concretamente por lo que hace al Presupuesto Participativo a que hacen referencia los artículos 26, Apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, 117 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, así como 16 y 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2025, las Alcaldías podrán comprometer recursos a más tardar el 15 de diciembre de 2025, respecto de los conceptos de gasto dispuestos en el artículo 63, párrafo segundo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS EL QUE EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE FE DE ERRATAS: AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE JULIO DE 2019.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracción XXIV, XXXVII, XLII, 75 de la Ley Orgánica y 2 fracción, XXIV, XXXVII, XLII, 190, 192, 209, 210, 211, 212, 221 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, y el oficio de fecha primero de agosto de 2019, firmado por la mayoría de la Junta Directiva de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, me permito presentar la siguiente FE DE ERRATAS; entendiendo a la fe de erratas como una corrección que debe de atender meramente a los aspectos ortográficos o gramaticales, que de modo alguno impliquen suplantar la voluntad del legislador, autor primigenio de los textos normativos, ello, en congruencia con el criterio contenido en le tesis —aislada— P.VI/2003, de la Novena Época, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, de julio de 2003, página 28, bajo el rubro y texto siguientes: LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.

Por lo anterior, en la Gaceta Parlamentaria del día 29 de julio de 2019, correspondiente a la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria del día 30 de Julio de 2019, se publicó el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; En dicha sesión Extraordinaria del 30 de Julio de 2019, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen referido que presentó la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. En ese orden de ideas, es necesario realizar una corrección al decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México para quedar de la siguiente manera:

Código Penal del Distrito Federal

DICE DEBE DECIR

Artículo 224. … … B) Se impondrá de cuatro a ocho años, cuando se trate de vehículo automotriz Artículo 224. … … B) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, cuando se trate de vehículo automotriz

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTA

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 211 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE OCTUBRE DE 2018.

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. IVÁN TEXTA SOLÍS, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017.

PRIMERO. - Túrnese al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- En tanto no entre en vigor la Unidad de Medida y Actualización se utilizara la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ , PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO. (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2017.

PRIMERO. - Túrnese al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ GONZALO ESPINA MIRANDA, VICEPRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO. (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE OCTUBRE DE 2017.

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE OCTUBRE DE 2017.

PRIMERO. - Túrnese al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- En tanto no entre en vigor la unidad de medida y actualización se utilizara la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Poder Legislativo de la Ciudad de México realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, creada en atención al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de Febrero de 2014.

TERCERO. El Jefe de Gobierno tendrá ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos vinculados

CUARTO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I.En los procesos iniciados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II.En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y

III.La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

QUINTO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

SEXTO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

TRANSITORIO DE LA “NOTA ACLARATORIA AL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2017, TOMO II”.]

ÚNICO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE JUNIO DE 2017.

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El presente decreto deberá estar vigente a más tardar 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2017- 2018.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE ABRIL DE 2017.

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE ABRIL DE 2017.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE MARZO DE 2017.

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE JUNIO DE 2016.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero.- Los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán concluirse aplicando la ley vigente al momento de la supuesta comisión del delito.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.- DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.- DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAIN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.- DIP. SAMUEL RODRÍGUEZ TORRES, SECRETARIO.- FIRMA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERA L Y DELOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 27; el artículo 29; las fracciones III y V del artículo 31; el primer párrafo y las fracciones III y IV del artículo 32; la fracción II del artículo 42; el artículo 43; la denominación del Capítulo XIII del Título Tercero del Libro Primero; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo del artículo 68; el artículo 69; el artículo 80; el artículo 83; las fracciones X y XI, del artículo 94; el artículo 107; el artículo 119; el artículo 192; el párrafo ante antepenúltimo del artículo 200; la fracción I del artículo 201; el artículo 202; el primer párrafo del artículo 211; las fracciones II y IV del artículo 228; las fracciones I, II y III del artículo 269; las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX y X, del artículo 293; las fracciones II, IV, y VII del artículo 299; el artículo 300; el primer párrafo del artículo 312; la denominación del Título Vigésimo Primero, del Libro Segundo; la denominación del Capítulo IV del Título Vigésimo Primero; el artículo 318; la denominación del Capítulo V del Título Vigésimo Primero; las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 319, y el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 319 se recorre para ser el último párrafo de dicho artículo; las fracciones I, II, y III del artículo 320; el primer párrafo del artículo 324; el primer párrafo del artículo 325; el primer párrafo y la fracción I del artículo 326; el último párrafo del artículo 344; el último párrafo del artículo 345 bis, y el último párrafo del artículo 346; se adicionan: el artículo 8 bis; el artículo 27 bis; el artículo 27 ter; el artículo 27 quáter; el artículo 27 quintus; un último párrafo al artículo 31; las fracciones VI, VII, VIII, IX y X, así como un último, penúltimo y antepenúltimo párrafos al artículo 32; el artículo 38 bis; el artículo 50 bis; los párrafos octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, al artículo 68; el artículo 72 bis; un último párrafo al artículo 78; las fracciones XII y XIII al artículo 94; un segundo párrafo al artículo 99, recorriéndose en su orden los siguientes; un último párrafo al artículo 192; las fracciones XI y XII, y un último párrafo al artículo 293; el artículo 293 bis; un último párrafo al artículo 299; el artículo 299 bis; el artículo 299 ter; el artículo 310 bis; un último párrafo al artículo 324; un último párrafo al artículo 325; un último párrafo al artículo 326, y se deroga: el penúltimo párrafo del artículo 200, del Código Penal para el Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.

TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA.

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el párrafo tercero del artículo 38; las fracciones II, III y IV del artículo 220; todas las fracciones de los artículos 227; 230 y 239; los párrafos primero y segundo del artículo 243; el artículo 247; el párrafo primero del artículo 248; los párrafos segundo y tercero del artículo 268; las fracciones I y II del artículo 272; el párrafo último del artículo 273; el artículo 274; los párrafos cuarto y quinto del artículo 275; las fracciones I y II del artículo 278 y el párrafo segundo del artículo 310; del Código Penal para el Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 76, primer párrafo del artículo 350 Bis y el primer párrafo del artículo 350 Ter, del Código Penal para el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, al primer día del mes de septiembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

NOTA ACLARATORIA AL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se expide la siguiente Nota Aclaratoria al Decreto por el que se adiciona un artículo 209 Bis al Código Penal para el Distrito Federal. Lo anterior, única y exclusivamente a lo referente al artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, quedando en sus términos el resto del contenido del Decreto de referencia, tal y como a continuación se detalla:

DICE:

ARTÍCULO 209 BIS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 209 BIS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código.

POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO

(Firma)

DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

PRESIDENTE

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se crea el artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PRESIDENTE.- DIP. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 220, del Código Penal para el Distrito Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, PRESIDENTA.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- (Firmas)

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO IV AL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Y UN ARTÍCULO 211 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

SEGUNDO.- Se adición un Capítulo IV, al Título Décimo Segundo y un artículo 211 Ter, al Código Penal para el Distrito Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JESÚS CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XVI al artículo 231; se adiciona una fracción III Bis y se reforma el tercer párrafo del artículo 259; se adiciona un inciso e) a la fracción primera del artículo 267; se reforma el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo al artículo 329 Bis; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 339, del Código Penal para el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, PRESIDENTA.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el artículo 270 bis; se adiciona un artículo 270 bis 1; se reforma el párrafo sexto y la fracción VI, y se derogan la fracción VII del párrafo sexto del artículo 271 y el artículo 301, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan los artículos 254 y 255 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. - Los procesos penales que se sigan por los tipos penales que integren delincuencia organizada y las sentencias que se hayan dictado al respecto, seguirán substanciándose hasta su culminación y se compurgarán de conformidad con los artículos 254 y 255 del Código Penal para el Distrito Federal y la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, que seguirán vigentes sólo en estos supuestos.

CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

(BUSCAR GACETA)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero, tercero, los incisos a), b), c) y d); así como el párrafo cuarto del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.-Los asuntos cuya demanda haya sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- FIRMA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 54; se reforma el Título Vigésimo Quinto para denominarse “DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA”; se adiciona un Capítulo IV denominado “DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS”; se adicionan los artículos 350 Bis y 350 Ter, del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, PRESIDENTE.- DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, SECRETARIA.- DIP. ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ, SECRETARIA.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor y surtirá efectos el mismo día de su publicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, PRESIDENTE.- DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, SECRETARIA.- DIP. ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ, SECRETARIA.- FIRMAS.

En cumplimiento a lo dispuesto 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 343 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- FIRMA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL LIBRO SEGUNDO, UN CAPÍTULO VIII, DENOMINADO FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 289 BIS Y 289 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JULIO DE 2012.

ÚNICO.- Se adiciona al Título Décimo Noveno del Libro Segundo, un Capítulo VIII, denominado Fabricación, Comercialización y Uso Indebido de Insignias y Uniformes, así como los artículos 289 Bis y 289 Ter, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS, PRESIDENTE.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA. - (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE JULIO DE 2012.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 132 y 190 Bis, primer párrafo; la denominación del CAPÍTULO VI, DEL TÍTULO SEXTO, DEL LIBRO SEGUNDO; y se deroga la fracción III del artículo 200 Bis todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE JUNIO DE 2012.

Artículo Único.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona un último párrafo, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JUNIO DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción X al artículo 223 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y publicación y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE JUNIO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan el Capítulo III de Tortura, del TÍTULO VIGÉSIMO RELATIVO A LOS DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS; los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS, PRESIDENTE.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- (Firma)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 01 DE JUNIO DE 2012.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 03 DE ABRIL DE 2012.

PRIMERO.- Se adiciona la fracción III al artículo 185 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE AGOSTO DE 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación.

TERCERO. - Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE JULIO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la denominación del TITULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, se adiciona el CAPÍTULO VI intitulado FEMINICIDIO y el artículo 148 Bis al Código Penal del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.-. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación

TERCERO. - La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán de elaborar el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio; la elaboración y publicación de dicho protocolo deberá realizarse en un plazo no mayor a noventa días naturales.

En la elaboración del protocolo deberá considerarse los estándares internacionales en la materia con perspectiva de Género.

CUARTO. - La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán capacitar continuamente al personal encargado de implementar los protocolos de investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio.

QUINTO. - La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá en un plazo no mayor a seis meses poner en funcionamiento los registros a los que hace referencia el articulo 105 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como el Banco de Datos de Información Genética que establece el mismo precepto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMAS.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 08 DE JULIO DE 2011

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 259; se reforma el tercer párrafo del artículo 259; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 267 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. NORBERTO ASCENCIO SOLIS CRUZ, PRESIDENTE, DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSAMÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE JUNIO DE 2011

PRIMERO.- Se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO.- Una vez entrado en vigor las presentes reformas háganse las modificaciones necesarias a los reglamentos de las leyes en que se llevan a cabo las referidas reformas y adiciones.

CUARTO.- El Gobierno del Distrito Federal y los gobiernos delegacionales, llevarán a cabo una campaña de difusión intensa tanto en los medios publicitarios gratuitos a su disposición como en los medios impresos y electrónicos, para dar a conocer a la población el contenido del artículo 344 del Código Penal. Esta campaña dará comienzo al día siguiente de la publicación del presente Decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ROCÍO BARRERA BADILLO, PRESIDENTA.- DIP. CLAUDIA ELENA ÁGUILA TORRES.- SECRETARIA.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO. - FIRMAS.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE JUNIO DE 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales y se reforma el último párrafo del artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ROCÍO BARRERA BADILLO, PRESIDENTA.- DIP. CLAUDIA ELENA ÁGUILA TORRES, SECRETARIA.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMA.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitres días del mes de junio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 2011.

PRIMERO.- Se adiciona el artículo 233 Bis al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ROCÍO BARRERA BADILLO, PRESIDENTA.- DIP. CLAUDIA ELENA ÁGUILA TORRES, SECRETARIA.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MARZO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman: la fracción I del artículo 45; el primer párrafo del artículo 61; la fracción VII del artículo 72; el primer párrafo del artículo 86; la fracción IV del artículo 90; el primer párrafo del artículo 131; el artículo 136; la fracción VI del artículo 138; la denominación del TÍTULO SEGUNDO del Libro Segundo; el artículo 150; el artículo 151; el artículo 156; el artículo 157; la fracción III del artículo 178; el artículo 179; la denominación del Capítulo VI del TITULO QUINTO del Libro Segundo; el tercer párrafo del artículo 181 bis; la denominación del TÍTULO OCTAVO del Libro Segundo; el artículo 200; el artículo 201, y la fracción I del artículo 270; y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 31; un párrafo a la fracción I del artículo 45, denominación del capítulo XIV del TÍTULO TERCERO; el artículo 69 bis del Capítulo XIV; un inciso e) a la fracción I del artículo 138; el artículo 151 Bis y 151 Ter; el artículo 157 Bis; un último párrafo al artículo 173; un último párrafo al artículo 174; las fracciones VII y VIII al artículo 178; un segundo párrafo al artículo 187; el artículo 200 bis, y la fracción III al artículo 269, del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, PRESIDENTE.- DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE FEBRERO DE 2011.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga la fracción I del artículo 130 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y su para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores a su publicación.

TERCERO. - El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, contará con noventa días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 20 DE ENERO DE 2011.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 188 Bis, del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI, al artículo 108 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 54, 55 y 250 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federa.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA..

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 173 del Código Penal para el Distrito Federal, y se adicionan dos párrafos al mismo numeral, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese el presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 187 y 188 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federa.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea el Capítulo III en el Título Décimo Segundo del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese el presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2010.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LIZBETH EUGENIA ROSAS MONTERO, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA DE LOURDES AMAYA REYES, SECRETARIA.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

ÚNICO.- Se adiciona la fracción VIII del artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. AVELINO MÉNDEZ RANGEL, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSE ÁNGEL ÁVILA PEREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE MARZO DE 2008.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 240 y se reforma el artículo 242 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de julio del año dos mil ocho.

SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, autorizará a la Administración Pública del Distrito Federal, los recursos materiales y financieros necesarios para que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, dé cumplimiento al contenido de este Decreto.

TERCERO.- Las personas que hayan sufrido únicamente daños causados culposamente con motivo del tránsito de vehículos antes de la entrada en vigor de este Decreto y de los que no se haya presentado querella ante la autoridad ministerial, podrán, en caso que así lo deseen, demandar su pago ante del Juez de Paz Civil competente, de acuerdo al nuevo procedimiento previsto en el presente Decreto y dentro del plazo de un año contado a partir que ocurrieron los hechos.

CUARTO.- Las averiguaciones previas que se encuentren en integración a la entrada en vigor del presente Decreto y los procedimientos penales donde aún no se haya dictado el auto de sujeción a proceso, iniciados únicamente por el delito de daño a la propiedad culposo por el tránsito de vehículos, deberán ser remitidos al Juez Cívico competente por razón de territorio, para que los agraviados que así lo soliciten puedan ser auxiliados por la Defensoría de Oficio en la presentación de la demanda correspondiente.

Cuando los agraviados no requieran el apoyo de los defensores de oficio, previa solicitud, se les entregará copia certificada de lo actuado para que hagan valer sus intereses en el momento y en la instancia que consideren conveniente, dentro del plazo de un año.

Las obligaciones para los involucrados en los hechos de tránsito por la devolución en depósito de los vehículos, a que se refiere el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, subsisten para quienes los hayan recibido antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a favor de los Jueces Cívicos y de Paz Civil que sigan conociendo de esos hechos.

QUINTO.- Los procesos penales, donde el auto de sujeción a proceso se haya emitido únicamente por el delito de daño a la propiedad culposo con motivo del tránsito de vehículos, deberán ser enviados al Juez de Paz Civil competente por territorio.

El Juez de Paz Civil notificará personalmente a la parte agraviada para que dentro del término de cinco días formule la demanda de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos y una vez que la reciba, dictará el acuerdo y continuará el proceso como lo señala el presente Decreto. La Defensoría de Oficio brindará la asistencia legal para todos los agraviados que así se lo soliciten.

SEXTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir los ordenamientos administrativos necesarios para instrumentar el presente Decreto, para que entren en vigor el mismo día que este instrumento.

SÉPTIMO.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones administrativas y laborales para que se cumpla el procedimiento seguido ante los Jueces de Paz Civil que señala este Decreto en los términos y plazos allí señalados y entren en vigor el mismo día que este instrumento.”

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA, PRESIDENTE.- DIP. DANIEL SALAZAR NUÑEZ, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 08 DE ENERO DE 2008.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 231, 236 y 254 del código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

PRIMERO. Publíquese en la gaceta oficial del distrito federal.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KENIA LÓPEZ RABADÁN, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO, SECRETARIA.- DIP. ALFREDO VINALAY MORA, SECRETARIO.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ..- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE ENERO DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que contravengan al mismo.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá 90 días naturales para emitir el Reglamento y los Lineamientos conducentes para la aplicación de la presente ley.

CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar a más tardar en 90 días naturales las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, para proveer en la esfera administrativa lo relativo a la creación de la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.

QUINTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá suscribir el convenio de colaboración correspondiente con el Colegio de Notarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y asegurar el menor costo posible de los honorarios correspondientes al Documento contenido en ella, así como la inclusión de la suscripción del mismo en las Jornadas Notariales.

SEXTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá establecer en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2008, los recursos presupuestales correspondientes y suficientes para la operación y difusión de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

SÉPTIMO.- Una vez que el Centro Local de Trasplantes inicie sus operaciones, la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada, continuará con la realización y ejecución de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en materia de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, y fungirá como coadyuvante de éste en los términos de dicha Ley y las disposiciones vigentes en materia de salud.

OCTAVO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá suscribir los convenios de coordinación de acciones correspondientes con la Secretaría de Salud Federal, El Centro Nacional de Trasplantes y los Centros Estatales de Trasplantes, a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en materia de Trasplantes y Donación de Órganos y Tejidos, con base en lo dispuesto por la Ley General de Salud en lo conducente y aplicable.

NOVENO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KENIA LÓPEZ RABADÁN, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO, SECRETARIA.- DIP. ALFREDO VINALAY MORA, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007.

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, SECRETARIO.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE 2007.

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; REFORMA LA LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MAYO 2007.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Los vehículos automotores de cualquier tipo que se encuentran a disposición de las autoridades ministeriales o judiciales en los depósitos destinados a tal efecto, y que no hayan sido reclamados por su propietarios hasta el mes de diciembre de dos mil cinco, se pondrán inmediatamente a la venta, conforme a las disposiciones administrativas aplicables, imponiendo la obligación a quienes los adquieran de destruirlos totalmente, para hacer uso únicamente de los metales que de su compactación y reciclamiento se obtengan.

TERCERO. Los bienes muebles, tales como mobiliario, equipo, joyas, obras de arte, electrodomésticos y de cualquier otra especie, a disposición de las autoridades mencionadas en el transitorio precedente, no reclamados hasta diciembre de dos mil cinco, se pondrán también inmediatamente a la venta.

Los productos de las enajenaciones relacionadas en los artículos transitorios anteriores, se depositarán en la cuenta de fondos propios del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia, y treinta días naturales después de la constitución del fideicomiso correspondiente, se entregará la parte que corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que a su vez deposite los recursos en el apartado de fondos propios del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

CUARTO. La Procuraduría General de Justicia, notificará a través de una publicación en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal, una relación de los depositantes del dinero en efectivo, y en billetes de depósito, que tenga a su disposición hasta el mes de diciembre de dos mil seis, a efecto de que pasen los interesados a recoger dichas cantidades en la Oficialía Mayor de la Procuraduría, en un plazo no mayor de 15 días, apercibiéndose que para el caso de no hacerlo el dinero ingresará al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia, para todos los efectos legales procedentes.

QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir el reglamento de la presente Ley en el término de 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTÍZ PIÑA, SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA, SECRETARIA.-Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.-FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ABRIL DE 2007.

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso de 60 días hábiles.

CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal promoverá convenios de colaboración para obtener recursos adicionales que permitan atender el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

QUINTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará una amplia campaña informativa sobre las reformas aprobadas en este decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTÍZ PIÑA, SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA, SECRETARIA.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 02 DE FEBRERO DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO CIVIL AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- Firmas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE JUNIO DE 2006.

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor sesenta días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

CUATRO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el Reglamento que regule el Beneficio de Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia, a más tardar sesenta días naturales después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE JUNIO DE 2006.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. En todos los ordenamientos legales a que se haga referencia al Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se entenderá al Código Penal para el Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 75 BIS AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE JUNIO DE 2006.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2006.

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se deroga el último párrafo del artículo 1916 y el artículo 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal.

TERCERO.- Se deroga el Título Décimo Tercero referente a “Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto” Capítulo I “Violación de la Intimidad personal”, Artículo 212 sin menoscabo de lo establecido en el 213 quedando el Título como “Inviolabilidad del secreto” y el Título Décimo Cuarto del Código Penal para el Distrito Federal nominado: “Delitos contra el honor” Artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219.

CUARTO.- Los juicios en materia civil que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán en los sustantivo a la ley vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Los de materia penal se sobreseerán al momento de la entrada en vigor de la presente ley. En cuanto al procedimiento las partes de común acuerdo podrán solicitar al Juez que tenga a su cargo el caso, la continuación del procedimiento en los términos de la presente ley.

QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los once días del mes de mayo del dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2006.

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. - POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ, PRESIDENTE.- DIP. LOURDES ALONSO FLORES, SECRETARIA.- DIP. JUAN ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUAREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 01 DE FEBRERO DE 2006.

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ, PRESIDENTE.- DIP. LOURDES ALONSO FLORES, SECRETARIA.- DIP. JUAN ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 206 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, 249, 614 Y 615 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE ENERO DE 2006.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE ALBERTO LARA RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. SOFÍA FIGUEROA TORRES, SECRETARIA.- DIP. ADRIÁN PEDROZO CASTILLO, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los nueve días del mes de enero de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2005.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ANDRÉS LOZANO LOZANO, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, SECRETARIO.- DIP. SOFÍA FIGUEROA TORRES, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA AL TÍTULO SEXTO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, UN CAPÍTULO CUARTO, CON DOS ARTÍCULOS, DENOMINADO “EXPLOTACIÓN LABORAL DE MENORES O DISCAPACITADOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2005.

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y publicación y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ANDRÉS LOZANO LOZANO, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, SECRETARIO.- DIP. SOFÍA FIGUEROA TORRES, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2005.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ANDRÉS LOZANO LOZANO, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, SECRETARIO.- DIP. SOFÍA FIGUEROA TORRES, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 278 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE MAYO DE 2005.

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 259 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO DE 2005.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los tres días del mes de enero de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2004.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 366 Y 368 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE OCTUBRE DE 2004.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Los bienes asegurados de los que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se carezca de datos para relacionarlos con una indagatoria, los vehículos ingresados a los depósitos de vehículos con fecha anterior al 31 de diciembre del año 2002 que no hayan sido recogidos por quien tiene derecho a ello, así como todos aquellos bienes que por su larga permanencia en los depósitos correspondientes se puedan considerar como desecho, quedarán a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, proceda a su destrucción o enajenación. En este último caso, el producto que se obtenga se destinará de la siguiente manera: a).-Tratándose de bienes asegurados antes del 12 de noviembre de 2002, o de bienes respecto de los cuales no sea posible identificar la fecha en que fueron asegurados, el destino final será el mejoramiento de la Procuración de Justicia y b).- Tratándose de bienes asegurados a partir del 12 de noviembre 2002 se destinaran al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

TERCERO.- Los particulares que se consideren con derechos respecto de los bienes a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, podrán hacer valer esos derechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dentro del término de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 254 Y 255 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PUNIBILIDAD DERIVADA DE TRÁNSITO VEHICULAR, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su debida Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TRAMSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su debida promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE GUARDA, CUSTODIA Y DERECHO DE CONVIVENCIA DE LOS MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos judiciales y administrativos en trámite ante las autoridades correspondientes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del DF; los interesados podrán promover los beneficios que le concede la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 04 DE JUNIO DE 2004.

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. FRANCISCO CHIGUIL FIGUEROA, PRESIDENTE.- DIP. MA. ELENA TORRES BALTAZAR, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ SANDOVAL, SECRETARIO.-FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004.

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- SECRETARIA, DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los siete días del mes de enero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 145 Y 148 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16 BIS 6 Y 16 BIS 7 A LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004.

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dieciséis del mes de enero de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.-FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE 2004.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.-SECRETARIA, DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los ocho días del mes de enero de dos mil cuatro.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2003.

Primero: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Túrnese al C. Jefe de Gobierno para los efectos constitucionales procedentes.

Recinto Legislativo a 28 de abril de 2003 PRESIDENTE, DIP. TOMÁS LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO, DIP. CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- SECRETARIO, DIP. ROBERTO E. LÓPEZ GRANADOS.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los doce días del mes de mayo de dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE ABRIL DE 2003.

Artículo Único: se reforman los artículos 41, 50, 51, 55 y Tercero Transitorio, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como se indica a continuación.

Primero.- El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes diciembre del año dos mil dos. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARCO ANTONIO MICHEL DÍAZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. ALICIA VIRGINIA TELLEZ SÁNCHEZ.- SECRETARIO, MARCOS MORALES TORRES.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CONTIENE EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE OCTUBRE DE 2002.

PRIMERO: Túrnese al ciudadano Jefe de Gobierno para su publicación y debida promulgación.

SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes septiembre del año dos mil dos. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GILBERTO ENSASTIGA SANTIAGO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- (Firmas).

En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI.- FIRMA.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Este Código, con excepción de lo señalado en estos artículos transitorios, entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión se publicará este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previa a la expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, realizará la modificación a los ordenamientos correspondientes para la adecuada aplicación de la legislación penal.

TERCERO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirá la legislación para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito y la aplicación del fondo correspondiente.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que este Código contemple una descripción legal de una conducta delictiva que en el anterior Código Penal del Distrito Federal se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I.En los procesos incoados, en los que aun no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II.En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

III.La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

QUINTO: Se abroga el Código Penal de 1931, sus reformas y demás leyes que se opongan al presente ordenamiento.

Recinto Legislativo, a 03 de julio de 2002. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HIRAM ESCUDERO ÁLVAREZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LORENA RÍOS MARTÍNEZ.- SECRETARIA, DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ SÁNCHEZ.- (Firmas).

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)