Artículo 13 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo segundo. El delito · Capitulo iv bis. Formas de intervención.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:
I.Es autor directo: quien lo realice por sí;
II.Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;
III.Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
IV.Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;
V.Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y
VI.Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se aplicarán las reglas de punibilidad dispuestas en el artículo 63 Bis de este Código.