CPDGO · Art. 21

Artículo 21 del Código Penal de Durango

Formas de intervención

Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo III. Autoría y participación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I.Es autor directo: quien lo realice por sí;

II.Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III.Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV.Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V.Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,

VI.Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 77 de este Código.

Leer de corridodentro de Título segundo. El delito

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 21, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-21/

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