Artículo 21 del Código Penal de Durango
Formas de intervención
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:
I.Es autor directo: quien lo realice por sí;
II.Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;
III.Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
IV.Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;
V.Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,
VI.Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 77 de este Código.