Artículo 22 del Código Penal de Durango
Prohibición de penas trascendentales
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Estando prohibidas las penas trascendentales, la responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes del imputado y los partícipes.