Artículo 81 del Código Penal de Colima
Punibilidad de la complicidad y de la autoría indeterminada
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Para los casos señalados en la fracción II del apartado B del artículo 27 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.
Para el caso previsto en el artículo 29 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.