Artículo 29 del Código Penal de Colima
Intervención indeterminada
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 81 de este Código para los efectos de la punibilidad.