Artículo 17 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título segundo. El hecho delictivo · Capítulo VII. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Cuando sin acuerdo previo ni adherencia, varias personas intervengan en la comisión de un delito y se precise el daño que cada uno causó, se les sancionará por el que cada quien produjo.
Si no se precisa la causación específica, se aplicará a todos la pena prevista por el Artículo 84 de esta Ley.