Libro primero Título primero. Aplicación de la ley penal
Capítulo IAplicación en el espacio
Artículo 1
Este Código se aplicará a los hechos que el mismo regula que se realicen en el Estado de Querétaro y sean de la competencia de sus Tribunales.
Artículo 2
También se aplicará a los hechos que regula que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Territorio del Estado de Querétaro, siempre y cuando el imputado se encuentre en este y no se haya ejercitado acción penal en su contra en la entidad federativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus Tribunales.
Capítulo IIAplicación en el tiempo
Artículo 3
Es aplicable la Ley Penal vigente en el tiempo de realización del delito.
Artículo 4
Cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias Leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la Ley más favorable al reo.
Artículo 5
La Ley dictada para regir por tiempo determinado o en una situación excepcional, se aplicará por los hechos cometidos durante su vigencia y aún después de haber cesado ésta.
Capítulo IIIAplicación en cuanto a las personas
Artículo 6
Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas con las excepciones que establezcan las Leyes.
Capítulo IVLeyes especiales
Artículo 7
Cuando se cometa un delito tipificado en otra Ley, se aplicará ésta observándose las disposiciones de este Código en lo no previsto por aquélla.
Capítulo VConcurso aparente de normas
Artículo 8
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.