Código Penal de Querétaro
Código Penal de Querétaro

Libro primero Título primero. Aplicación de la ley penal

Arts. 1–88 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Capítulo IAplicación en el espacio

Artículo 1

Este Código se aplicará a los hechos que el mismo regula que se realicen en el Estado de Querétaro y sean de la competencia de sus Tribunales.

Artículo 2

También se aplicará a los hechos que regula que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Territorio del Estado de Querétaro, siempre y cuando el imputado se encuentre en este y no se haya ejercitado acción penal en su contra en la entidad federativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus Tribunales.

Capítulo IIAplicación en el tiempo

Artículo 3

Es aplicable la Ley Penal vigente en el tiempo de realización del delito.

Artículo 4

Cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias Leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la Ley más favorable al reo.

Artículo 5

La Ley dictada para regir por tiempo determinado o en una situación excepcional, se aplicará por los hechos cometidos durante su vigencia y aún después de haber cesado ésta.

Capítulo IIIAplicación en cuanto a las personas

Artículo 6

Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas con las excepciones que establezcan las Leyes.

Capítulo IVLeyes especiales

Artículo 7

Cuando se cometa un delito tipificado en otra Ley, se aplicará ésta observándose las disposiciones de este Código en lo no previsto por aquélla.

Capítulo VConcurso aparente de normas

Artículo 8

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.

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