Transitorios del Código Penal de Querétaro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma publicada el 15 de julio de 2026 (P. O. N.O 58)
- Transitorios de la reforma publicada el 27 de febrero de 2026 (P. O. No. 19)
- Transitorios de la reforma publicada el 23 de febrero de 2026 (P. O. No. 17)
- Transitorios de la reforma publicada el 07 de noviembre de 2025 (P. O. No. 90)
- Transitorios de la reforma publicada el 29 de agosto de 2025 (P. O. No. 72)
- Transitorios de la reforma publicada el 19 de agosto de 2025 (P. O. No. 67)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de septiembre de 2023 (P. O. No. 70)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de septiembre de 2023 (P. O. No. 70)
- Transitorios de la reforma publicada el 21 de octubre de 2022 (P. O. No. 73)
- Transitorios de la reforma publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39)
- Transitorios de la reforma publicada el 3 de diciembre de 2021 (P. O. No. 104)
- Transitorios de la reforma publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45)
- Transitorios de la reforma publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45)
- Transitorios de la reforma publicada el 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99)
- Transitorios de la reforma publicada el 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99)
- Transitorios de la reforma publicada el 11 de diciembre de 2020 (P. O. No. 96)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de diciembre de 2020 (P. O. No. 95)
- Transitorios de la reforma publicada el 11 de octubre de 2019 (P. O. No. 75)
- Transitorios de la reforma publicada el 12 de julio de 2019 (P. O. No. 54)
- Transitorios de la reforma publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de septiembre de 2018 (P. O. No. 79)
- Transitorios de la reforma publicada el 28 de marzo de 2018 (P. O. No. 26)
- Transitorios de la reforma publicada el 28 de marzo de 2018 (P. O. No. 26)
- Transitorios de la reforma publicada el 1 de septiembre de 2017 (P. O. No. 61)
- Transitorios de la reforma publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1)
- Transitorios de la reforma publicada el 21 de diciembre de 2016 (P. O. No. 71)
- Transitorios de la reforma publicada el 4 de diciembre de 2015 (P. O. No. 91)
- Transitorios de la reforma publicada el 4 de diciembre de 2015 (P. O. No. 91)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2014 (P. O. No. 77)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de noviembre de 2014 (P. O. No. 64)
- Transitorios de la reforma publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38)
- Transitorios de la reforma publicada el 29 de junio de 2014 (P. O. No. 36)
- Transitorios de la reforma publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28)
- Transitorios de la reforma publicada el 18 de diciembre de 2012 (P. O. No. 77)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68)
- Transitorios de la reforma publicada el 19 de septiembre de 2012 (P. O. No. 54)
- Transitorios de la reforma publicada el 14 de septiembre de 2012 (P. O. No. 53)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)
- Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)
- Transitorios de la reforma publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de marzo de 2012 (P. O. No. 14)
- Transitorios de la reforma publicada el 2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de enero de 2012 (P. O. No. 4)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de enero de 2012 (P. O. No. 4)
- Transitorios de la reforma publicada el 22 de julio de 2011 (P. O. No. 40)
- Transitorios de la reforma publicada el 15 de julio de 2011 (P. O. No. 38)
- Transitorios de la reforma publicada el 17 de junio de 2011 (P. O. No. 34)
- Transitorios de la reforma publicada el 30 de mayo de 2011 (P. O. No. 31)
- Transitorios de la reforma publicada el 22 de abril de 2011 (P. O. No. 24)
- Transitorios de la reforma publicada el 25 de febrero de 2011 (P. O. No. 12)
- Transitorios de la reforma publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 5)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de diciembre de 2009 (P. O. No. 90)
- Transitorios de la reforma publicada el 26 de septiembre de 2008 (P. O. No. 51)
- Transitorios de la reforma publicada el 25 de julio de 2008 (P. O. No. 41)
- Transitorios de la reforma publicada el 18 de julio de 2008 (P. O. No. 40)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35)
- Transitorios de la reforma publicada el 14 de marzo de 2008 (P. O. No. 15)
- Transitorios de la reforma publicada el 29 de febrero de 2008 (P. O. No. 12)
- Transitorios de la reforma publicada el 29 de febrero de 2008 (P. O. No. 12)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de septiembre de 2007 (P. O. No. 53)
- Transitorios de la reforma publicada el 11 de marzo de 2005 (P. O. No. 13)
- Transitorios de la reforma publicada el 3 de octubre de 2003 (P. O. No. 62)
- Transitorios de la reforma publicada el 27 de junio de 2003 (P. O. No. 36)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2002 (P. O. No. 57)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2002 (P. O. No. 57)
- Transitorios de la reforma publicada el 6 de diciembre de 2002 (P. O. No. 55)
- Transitorios de la reforma publicada el 6 de diciembre de 2002 (P. O. No. 55)
- Transitorios de la reforma publicada el 15 de noviembre de 2002 (P. O. No. 52)
- Transitorios de la reforma publicada el 1 de noviembre de 2002 (P. O. No. 49)
- Transitorios de la reforma publicada el 25 de octubre de 2002 (P. O. No. 48)
- Transitorios de la reforma publicada el 23 de agosto de 2002 (P. O. No. 39)
- Transitorios de la reforma publicada el 23 de agosto de 2002 (P. O. No. 39)
- Transitorios de la reforma publicada el 20 de octubre de 2000 (P. O. No. 43)
- Transitorios de la reforma publicada el 15 de octubre de 1999 (P. O. No. 42)
- Transitorios de la reforma publicada el 16 de julio de 1999 (P. O. No. 29)
- Transitorios de la reforma publicada el 2 de abril de 1999 (P. O. No. 14)
- Transitorios de la reforma publicada el 19 de diciembre de 1996 (P. O. No. 52)
- Transitorios de la reforma publicada el 23 de noviembre de 1995 (P. O. No. 47)
- Transitorios de la reforma publicada el 7 de julio de 1994 (P. O. No. 28)
- Transitorios de la reforma publicada el 16 de diciembre de 1993 (P. O. No. 51)
- Transitorios de la reforma publicada el 6 de agosto de 1992 (P. O. No. 33)
- Transitorios de la reforma publicada el 4 de junio de 1992 (P. O. No. 23)
- Transitorios de la reforma publicada el 31 de diciembre de 1991 (P. O. No. 60)
- Transitorios de la reforma publicada el 10 de enero de 1991 (P. O. No. 2)
- Transitorios de la reforma publicada el 1 de noviembre de 1990 (P. O. No. 46)
- Transitorios del Código (Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» No. 30, 23 de julio de 1987)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma publicada el 15 de julio de 2026 (P. O. N.O 58)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Los preceptos derogados seguirán aplicándose para los hechos ocurridos durante su vigencia, a menos que les resulte más favorable las disposiciones establecidas en esta reforma.
Artículo Cuarto. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Cuarto. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 27 de febrero de 2026 (P. O. No. 19)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 23 de febrero de 2026 (P. O. No. 17)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Los preceptos derogados seguirán aplicándose para los hechos ocurridos durante su vigencia, a menos que les resulte más favorable las disposiciones establecidas en el Código Penal Federal o en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Cuarto. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 07 de noviembre de 2025 (P. O. No. 90)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 29 de agosto de 2025 (P. O. No. 72)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 19 de agosto de 2025 (P. O. No. 67)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de septiembre de 2023 (P. O. No. 70)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de septiembre de 2023 (P. O. No. 70)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 21 de octubre de 2022 (P. O. No. 73)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39)
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Aprobada la presente Ley, envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 3 de diciembre de 2021 (P. O. No. 104)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 11 de diciembre de 2020 (P. O. No. 96)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de diciembre de 2020 (P. O. No. 95)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 11 de octubre de 2019 (P. O. No. 75)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 12 de julio de 2019 (P. O. No. 54)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de septiembre de 2018 (P. O. No. 79)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 28 de marzo de 2018 (P. O. No. 26)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 28 de marzo de 2018 (P. O. No. 26)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 1 de septiembre de 2017 (P. O. No. 61)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Todas las multas previstas en el Código Penal para el Estado de Querétaro, se entenderán en Unidades de Medida y Actualización o UMA, hasta en tanto la Legislatura del Estado no realice las adecuaciones conducentes.
Artículo Cuarto. En tanto la Legislatura del Estado realiza las adecuaciones necesarias en los demás ordenamientos que se remitan o refieran a artículos, Capítulos y Títulos que comprende la presente Ley, se tendrán entendidos al nuevo articulado.
Transitorios de la reforma publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 21 de diciembre de 2016 (P. O. No. 71)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 4 de diciembre de 2015 (P. O. No. 91)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 4 de diciembre de 2015 (P. O. No. 91)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, dentro de los seis meses siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley, emitirán las disposiciones reglamentarias que correspondan o adecuarán las existentes, a efecto de que los daños que se cometan por medio de pintas de signos o grabados, mensajes o dibujos sobre bienes muebles o inmuebles ajenos o propios que no estén bajo posesión legal de quien los realiza y sin el consentimiento de quien esté facultado para otorgarlo conforme a la ley, sean sancionados de manera administrativa.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2014 (P. O. No. 77)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, comenzarán a regir el 1º de enero de 2015, por lo que resultará aplicables al procedimiento de presentación y aprobación de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
Las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para el ejercicio fiscal 2015, serán remitidas por los ayuntamientos de los municipios del Estado de Querétaro a la Legislatura Local, a más tardar el 15 de noviembre de 2014.
Artículo Tercero. Se abroga la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro publicada el 13 de diciembre de 2008.
Artículo Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, los sujetos de dicho ordenamiento, estarán obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley en materia de contabilidad gubernamental y presentación de la información financiera, de conformidad con los plazos que al efecto establezca el Congreso de la Unión en la Ley respectiva, así como aquellos que se prevean en la normatividad que emitan los órganos que la misma autorice para tal efecto.
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de noviembre de 2014 (P. O. No. 64)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 29 de junio de 2014 (P. O. No. 36)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 18 de diciembre de 2012 (P. O. No. 77)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Envíese la Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Envíese la Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 19 de septiembre de 2012 (P. O. No. 54)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor ciento veinte días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; plazo en el que los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado realizarán las acciones necesarias a fin que, al inicio de su vigencia, estén en aptitud de cumplir las atribuciones contenidas en la misma.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 14 de septiembre de 2012 (P. O. No. 53)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga.”
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la misma.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o mejor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de marzo de 2012 (P. O. No. 14)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de enero de 2012 (P. O. No. 4)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de enero de 2012 (P. O. No. 4)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 22 de julio de 2011 (P. O. No. 40)
Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor treinta días naturales posteriores a la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 15 de julio de 2011 (P. O. No. 38)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 17 de junio de 2011 (P. O. No. 34)
Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Los procedimientos de modificación de penas y medidas de seguridad o de medidas para adolescentes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán, hasta su conclusión definitiva, a las disposiciones procesales vigentes en su momento.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 30 de mayo de 2011 (P. O. No. 31)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 22 de abril de 2011 (P. O. No. 24)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 25 de febrero de 2011 (P. O. No. 12)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Respecto de los antecedentes penales que existan con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 124 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro, sin necesidad de declaración alguna por parte de la autoridad judicial; los ciudadanos podrán gozar, por una sola vez y respecto de todos los antecedentes que tenga, de la eliminación de los mismos.
Para ello, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a través del Departamento de Antecedentes Penales, dependiente de la Dirección de Control de Procesos, realizará la cancelación administrativa de los antecedentes penales que correspondan, en los registros conducentes, bastando la solicitud por escrito del interesado, a la que acompañará los documentos que acrediten haber cumplido la sanción impuesta; hecho lo anterior, se expedirá, a costa del solicitante, documento en el que conste la cancelación de mérito.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 5)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de diciembre de 2009 (P. O. No. 90)
ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones previstas en otros ordenamientos, que contravengan lo previsto en la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales de todo lo no previsto y que no se oponga al Código que recobra vigencia.
ARTÍCULO CUARTO. El Código abrogado seguirá aplicándose para los hechos ocurridos durante su vigencia, a menos que, conforme al Código que comenzará a regir, hayan dejado de considerarse como delitos o les resulte más favorable.
ARTÍCULO QUINTO. Todas las disposiciones previstas en otros ordenamientos que hicieren mención al Código que se deja sin efectos, se entenderán hechas al Código que recobra vigencia, tanto en contenido como en la numeración respectiva.
Transitorios de la reforma publicada el 26 de septiembre de 2008 (P. O. No. 51)
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entra en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma publicada el 25 de julio de 2008 (P. O. No. 41)
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro.
Transitorios de la reforma publicada el 18 de julio de 2008 (P. O. No. 40)
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 14 de marzo de 2008 (P. O. No. 15)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para su aplicación, a fin de que el ganado vivo existente pase por un periodo de desintoxicación, antes de su procesamiento para consumo humano.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 29 de febrero de 2008 (P. O. No. 12)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 29 de febrero de 2008 (P. O. No. 12)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de septiembre de 2007 (P. O. No. 53)
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”
Transitorios de la reforma publicada el 11 de marzo de 2005 (P. O. No. 13)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o meno r jerarquía, que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 3 de octubre de 2003 (P. O. No. 62)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ley.
Transitorios de la reforma publicada el 27 de junio de 2003 (P. O. No. 36)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2002 (P. O. No. 57)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2002 (P. O. No. 57)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 6 de diciembre de 2002 (P. O. No. 55)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley iniciará su vigencia el mismo día en que inicie la vigencia la Ley que adiciona el artículo 127-bis y reforma el artículo 128 del Código Penal para el Estado de Queretaro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o de menor jerarquía que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 6 de diciembre de 2002 (P. O. No. 55)
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Transitorios de la reforma publicada el 15 de noviembre de 2002 (P. O. No. 52)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente.
Transitorios de la reforma publicada el 1 de noviembre de 2002 (P. O. No. 49)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 25 de octubre de 2002 (P. O. No. 48)
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Transitorios de la reforma publicada el 23 de agosto de 2002 (P. O. No. 39)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente.
Transitorios de la reforma publicada el 23 de agosto de 2002 (P. O. No. 39)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro., “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente.
Transitorios de la reforma publicada el 20 de octubre de 2000 (P. O. No. 43)
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 15 de octubre de 1999 (P. O. No. 42)
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Transitorios de la reforma publicada el 16 de julio de 1999 (P. O. No. 29)
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”
Transitorios de la reforma publicada el 2 de abril de 1999 (P. O. No. 14)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 19 de diciembre de 1996 (P. O. No. 52)
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 23 de noviembre de 1995 (P. O. No. 47)
ARTÍCULO PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
Transitorios de la reforma publicada el 7 de julio de 1994 (P. O. No. 28)
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.
Transitorios de la reforma publicada el 16 de diciembre de 1993 (P. O. No. 51)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo previsto en los artículos 29, fracción I, 119 y 121, en lo que se refiere al beneficio de libertad provisional bajo caución, iniciarán su vigencia a partir del 3 de Septiembre de 1994. (Fe de erratas P. O. No. 4, 20-I-94)
Transitorios de la reforma publicada el 6 de agosto de 1992 (P. O. No. 33)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 4 de junio de 1992 (P. O. No. 23)
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones a los Artículos 68, 69, 87, 88 fracción IV, 205 y 207 del Código Penal vigente en el Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO TERCERO.- No será exigible el requisito de querella incorporado con motivo de las reformas al artículo 207 del Código Penal para el Estado, en los procedimientos ya instaurados o resueltos el día en que entre en vigor esta Ley.
Transitorios de la reforma publicada el 31 de diciembre de 1991 (P. O. No. 60)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 10 de enero de 1991 (P. O. No. 2)
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Transitorios de la reforma publicada el 1 de noviembre de 1990 (P. O. No. 46)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
Transitorios del Código (Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» No. 30, 23 de julio de 1987)
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Querétaro promulgado el día 21 del mes de junio de 1985, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" el 18 de julio de 1985 y que entró en vigor el día 29 de agosto del mismo año.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las leyes especiales y demás disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Código.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales de todo lo no previsto por este Código.
ARTÍCULO QUINTO.- El Código abrogado seguirá aplicándose para los hechos ocurridos durante su vigencia a menos que conforme al nuevo Código hayan dejado de considerarse como delitos o el presente ordenamiento le resulte más favorable.
LO TENDRA ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADA EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Diputado Presidente, ING. EDGARDO ROCHA PEDRAZA.
Diputado Secretario, DR. JAIME ZUÑIGA BURGOS
Diputado Secretario, RAUL SOTO
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION SEGUNDA DEL ARTICULO NOVENTA Y TRES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU DEBIDA PUBLICACION Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER
El Secretario de Gobierno, LIC. JOSE MARIA HERNANDEZ SOLIS
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO COMO EJEMPLAR ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, DEL 23 DE JULIO DE 1987 (P. O. No. 30)
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
•Ley que reforma la fracción VII del artículo 127 y adiciona el párrafo segundo al artículo 160 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 1 de noviembre de 1990 (P. O. No. 46) • Ley que reforma el artículo 156 del Código Penal del Estado: publicada el 10 de enero de 1991 (P. O. No. 2) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado: publicada el 31 de diciembre de 1991 (P. O. No. 60) • Fe de erratas de lo publicado en el P. O. No. 60, del 31-XII-91: publicada el 27 de febrero de 1992 (P. O. No. 9) • Ley que reforma y adiciona los artículos 68, 69, 87, 88 fracción IV, 207; así como deroga el párrafo segundo del artículo 205 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 4 de junio de 1992 (P. O. No. 23) • Ley que deroga el artículo 229 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 6 de agosto de 1992 (P. O. No. 33) • Ley que adiciona al Título IV de la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal, el Capítulo X denominado Tortura, y dentro de este Capítulo los artículos del 309 al 315; y asimismo modifica y reforma los artículos 29, 105, 106, 107, 119, 121, 124, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 16 de diciembre de 1993 (P. O. No. 51) • Fe de erratas de lo publicado en el P. O. No. 51, del 16-XII-93: publicada el 20 de enero de 1994 (P. O. No. 4) • Ley que adiciona un Título y diversos artículos al Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 7 de julio de 1994 (P. O. No. 28) • Fe de erratas de lo publicado en el P. O. No. 28, del 7-VII-94: publicada el 18 de agosto de 1994 (P. O. No. 34) • Acuerdo por medio del cual se hace corrección de los numerales correspondientes a los artículos que integran el Capítulo Único del Título Quinto de Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicado el 23 de noviembre de 1995 (P. O. No. 47 • Ley que reforma, adiciona y deroga, diversos preceptos del Código Penal del Estado de Querétaro y Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 19 de diciembre de 1996 (P. O. No. 52) • Ley que reforma, deroga y adiciona diversos preceptos del Código Penal del Estado de Querétaro y Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 2 de abril de 1999 (P. O. No. 14) • Ley que reforma el artículo 196 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 16 de julio de 1999 (P. O. No. 29) • Ley que reforma y adiciona los artículos 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 15 de octubre de 1999 (P. O. No. 42) • Ley que adiciona un Título Séptimo a la Sección Tercera, Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de octubre de 2000 (P. O. No. 43) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 23 de agosto de 2002 (P. O. No. 39) • Fe de erratas de lo publicado en el P. O. No. 39, del 23-VIII-02: publicada el 30 de agosto de 2002 (P. O. No. 40) • Ley que adiciona y deroga diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Querétaro y adiciona una fracción al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 23 de agosto de 2002 (P. O. No. 39) • Fe de erratas de lo publicado en el P. O. No. 39, del 23-VIII-02: publicada el 30 de agosto de 2002 (P. O. No. 40) • Ley que reforma los artículos 236, 237, 238, y 239 y adiciona el Capítulo IV y artículo 239 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro y adiciona una fracción al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 25 de octubre de 2002 (P. O. No. 48) • Ley que adiciona y reforma los artículos 244 del Código Penal, 20 y 172 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 1 de noviembre de 2002 (P. O. No. 49) • Ley que deroga la fracción XXV del artículo 288 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 15 de noviembre de 2002 (P. O. No. 52) • Ley que adiciona el artículo 127-bis y reforma el artículo 128 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 6 de diciembre de 2002 (P. O. No. 55) • Ley que adiciona el artículo 127-bis-1 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 6 de diciembre de 2002 (P. O. No. 55) • Ley que adiciona y reforma diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de diciembre de 2002 (P. O. No. 57) • Ley que adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Querétaro: publicada el 20 de diciembre de 2002 (P. O. No. 57) • Ley que adiciona el artículo 167-bis, modifica la denominación del Capítulo IV, y adiciona un Capítulo V al Título Octavo, del Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 27 de junio de 2003 (P. O. No. 36) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 3 de octubre de 2003 (P. O. No. 62) • Ley que crea el Capítulo VI, del Título Primero, Sección Tercera, Libro Segundo y adiciona el artículo 221 bis A del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 11 de marzo de 2005 (P. O. No. 13) • Ley que reforma los artículos 29, 31 y 32 del Código Penal para el Estado de Querétaro y reforma los artículos 55 y 57 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro: publicada el 17 de noviembre de 2006 (P. O. No. 77) • Ley que reforma el artículo 183 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 7 de septiembre de 2007 (P. O. No. 53) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal y Código de Procedimientos Penales, todos del Estado de Querétaro: publicada el 29 de febrero de 2008 (P. O. No. 12) • Ley que reforma el artículo 149, crea el artículo 149 bis y modifica la fracción VI del artículo 150 del Código Penal para el Estado de Querétaro y modifica el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro: publicada el 29 de febrero de 2008 (P. O. No. 12) • Ley que deroga el artículo 127 bis; modifica la denominación del Título Primero de la Sección Tercera del Libro Segundo y la del Capítulo VI del mismo Título; reforma el artículo 221-bis-A y adiciona el artículo 221 bis-B, todos del Código Penal para el Estado de Querétaro y adiciona la fracción XXIII al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 14 de marzo de 2008 (P. O. No. 15) • Ley que reforma el segundo párrafo del artículo 68 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35) • Ley que reforma y adiciona el artículo 213 del Código Penal para el Estado de Querétaro y la fracción VIII del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35) • Ley que adiciona un artículo 125 bis al Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de junio de 2008 (P. O. No. 35) • Ley que reforma los artículos 60 y 61 del Código Penal para el Estado de Querétaro y adiciona un Capítulo III bis al Título Segundo del Libro Segundo y un artículo 240-A al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 18 de julio de 2008 (P. O. No. 40) • Ley que reforma el artículo 228 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 25 de julio de 2008 (P. O. No. 41) • Ley que reforma los artículos 202 bis y 207 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 26 de septiembre de 2008 (P. O. No. 51) • Se abrogó este Código Penal para el Estado de Querétaro, con fecha 23 de octubre de 2009, periódico número 81. • Ley que deja sin efectos la vigencia del Código Penal del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 23 de octubre de 2009 y restablece la vigencia del Código Penal para el Estado de Querétaro, publicado en el referido Periódico Oficial, el 23 de julio de 1987, así como sus diversas reformas y adiciones: publicada el 7 de diciembre de 2009 (P. O. No. 90) • Código Penal para el Estado de Querétaro, publicado el 1 de enero de 2010, periódico número 1: Únicamente se difunde su contenido para conocimiento del público en general. • Ley por la que se reforman los artículos 183, 194, 232 bis y se adiciona un artículo 183 Ter al Código Penal para el Estado de Querétaro y se reforma el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 5) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro y la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro: publicada el 25 de febrero de 2011 (P. O. No. 12) • Ley que reforma y adiciona el Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 22 de abril de 2011 (P. O. No. 24) • Ley que reforma el artículo 198 del Código Penal para el Estado de Querétaro y reforma las fracciones VII y XXIII, y adiciona con una fracción XXIV el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 30 de mayo de 2011 (P. O. No. 31) • Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes, Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley de la Procuraduría General de Justicia, todas del Estado de Querétaro: publicada el 17 de junio de 2011 (P. O. No. 34) • Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y reforma el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 15 de julio de 2011 (P. O. No. 38) • Ley que adiciona una fracción XI y un párrafo último al artículo 263 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 22 de julio de 2011 (P. O. No. 40) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de enero de 2012 (P. O. No. 4) • Ley que adiciona una fracción IX, al artículo 183 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de enero de 2012 (P. O. No. 4) • Ley que adiciona el Capítulo III bis y los artículos 134 bis y 134 Ter del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12) • Ley por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones en el Capítulo I del Título Único, Sección Segunda, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 7 de marzo de 2012 (P. O. No. 14) • Ley que reforma la fracción VII, del artículo 183 del Código Penal para el Estado de Querétaro y la fracción VII, del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25) • Ley que reforma diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29) • Ley que modifica la denominación del Capítulo II del Título Segundo, Sección Cuarta, Parte Especial del Libro Segundo y reforma los artículos 260, 261, 262, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y 272 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29) • Ley que adiciona el artículo 183 Quáter al Código Penal para el Estado de Querétaro y reforma la fracción VII del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29) • Oficio número DALJ/3947/12/LVI, emitido por el Presidente de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual corrige la Ley que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Número 29 de fecha 8 de junio de 2012: publicado el 13 de julio de 2012 (P. O. No. 39) • Ley que reforma el primer párrafo del artículo 239 del Código Penal para el Estado de Querétaro y la fracción XXI del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 14 de septiembre de 2012 (P. O. No. 53) • Ley que reforma el Código Penal para el Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro y la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, en materia de prevención, combate y sanción del narcomenudeo: publicada el 19 de septiembre de 2012 (P. O. No. 54) • Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro: publicada el 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68) • Ley que reforma el artículo 61 del Código Penal para el Estado de Querétaro; los artículos 20, 21 y 240-A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; y el artículo 7 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro: publicada el 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Fiscal del Estado de Querétaro: publicada el 18 de diciembre de 2012 (P. O. No. 77) • Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro: publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28) • Ley que deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 29 de junio de 2014 (P. O. No. 36) • Ley que reforma el artículo 217 bis y adiciona un segundo párrafo al artículo 217 ter del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 7 de noviembre de 2014 (P. O. No. 64) • Ley que expide la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 20 de diciembre de 2014 (P. O. No. 77) • Ley que reforma la fracción IX del artículo 183 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22) • Ley que reforma los artículos 126 bis y 131 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22) • Ley que deroga el artículo 202 bis y reforma los artículos 203 y 207 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22) • Ley que reforma el artículo 131 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 4 de diciembre de 2015 (P. O. No. 91) • Ley que reforma los artículos 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 4 de diciembre de 2015 (P. O. No. 91) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 21 de diciembre de 2016 (P. O. No. 71) • Ley que reforma los artículos 217 bis y 217 sextus del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 1 de septiembre de 2017 (P. O. No. 61) • Oficio DALJ/6233/17/LVIII, relativo a la fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: oficio publicado el 1 de diciembre de 2017 (P. O. No. 83) • Ley que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Querétaro: publicada el 28 de marzo de 2018 (P. O. No. 26) • Ley que reforma, diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, en lo relativo a la desindexación del salario mínimo: publicada el 28 de marzo de 2018 (P. O. No. 26) • Ley que deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro : publicada el 7 de septiembre de 2018 (P. O. No. 79) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91) • Oficio SSP/514/18/LIX, suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro: oficio publicado el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 12 de julio de 2019 (P. O. No. 54) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 11 de octubre de 2019 (P. O. No. 75) • Ley que reforma los artículos 143, 144 y 145 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de diciembre de 2020 (P. O. No. 95) • Ley por la que se adiciona un artículo 117 Bis al Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 11 de diciembre de 2020 (P. O. No. 96) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99) • Ley que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro: publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 3 de diciembre de 2021 (P. O. No. 104) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39) • Ley que reforma el Código Penal para el Estado de Querétaro, en materia de feminicidio: publicada el 21 de octubre de 2022 (P. O. No. 73) • Ley que reforma el artículo 126 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de septiembre de 2023 (P. O. No. 70) • Ley que adiciona diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 8 de septiembre de 2023 (P. O. No. 70) • Ley que reforma el artículo 155 del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 19 de agosto de 2025 (P.O. No.67) • Ley que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y al Código Penal para el Estado de Querétaro para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en materia de redes sociales digitales: publicada el 29 de agosto de 2025 (P.O. No. 72) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho: publicada el 07 de noviembre de 2025 (P.O. No.90) • Ley que deroga el delito de extorsión del Código Penal para el Estado de Querétaro : publicada el 23 de febrero de 2026 (P.O. No.17) • Ley que reforma el segundo párrafo del artículo 217 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 27 de febrero de 2026 (P.O. No.19) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, en materia de abuso sexual: publicada el 17 de julio de 2026 (P. O. No. 58)
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