Artículo 19 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título segundo. El hecho delictivo · Capítulo VII. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Las personas jurídicas o morales serán penalmente responsables en los términos y supuestos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
A las personas jurídicas o morales se les podrá imponer una o varias de las medidas de seguridad previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)