Artículo 20 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título segundo. El hecho delictivo · Capítulo VIII. Comunicabilidad de las circunstancias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Sólo será punible la conducta de los participes si el hecho del autor ha alcanzado a lo menos el grado de tentativa, y cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad.