Artículo 5 del Código Penal de Guerrero
Culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia
Libro Primero. Parte general · Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad.
Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad de la persona para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de culpabilidad. Para la imposición de cualquiera de las restantes consecuencias jurídicas será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, haya merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse.
Toda persona acusada será tenida como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que ésta lo perpetró.