Artículo 23 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título segundo. El hecho delictivo · Capítulo VIII. Comunicabilidad de las circunstancias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Las relaciones o cualidades personales y los demás elementos subjetivos de la descripción legal, que aumenten o disminuyan la sanción, no tendrán influencia sobre los participes, excepto cuando tengan conocimiento de ellas.
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias personales del ofendido, si las ignorare inculpablemente al cometer el delito.