Artículo 21 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título segundo. El hecho delictivo · Capítulo VIII. Comunicabilidad de las circunstancias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Las causas personales de exclusión de la pena, sólo favorecerán al participe en quien concurran.