Artículo 22 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título segundo. El hecho delictivo · Capítulo VIII. Comunicabilidad de las circunstancias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Las circunstancias del delito preponderantemente objetivas, que aumenten o disminuyan la sanción, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en su comisión.