Artículo 70 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo III. Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales (REFORMADO P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos previstos en los artículos correspondientes de este Código:
I.Homicidio;
II.Lesiones;
III.Privación ilegal de la libertad;
IV.Robo;
V.Abuso de confianza;
VI.Fraude;
VII.Extorsión;
VIII.Usura;
IX.Despojo;
X.Daño en las cosas;
XI.Delitos contra el ambiente, gestión ambiental, desarrollo territorial sustentable, y maltrato a animales domésticos y silvestres;
XII.Falsificación de documentos;
XIII.Corrupción de Menores;
XIV.Uso ilícito de atribuciones y facultades;
XV.Cohecho;
XVI.Peculado;
XVII.Tráfico de influencias;
XVIII.Desobediencia a un mandato legítimo de autoridad;
XIX.Quebrantamiento de sellos, y
XX.En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.