Artículo 70 del Código Penal de San Luis Potosí
Catálogo de consecuencias jurídicas para las personas morales
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo III. Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales (REFORMADO P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A las personas morales que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 27 BIS de este Código, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
I.Clausura de sus locales o establecimientos;
II.Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
III.Disolución y liquidación. Consiste en la conclusión y liquidación definitiva de toda actividad social de la persona moral; además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;
IV.Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones. Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años;
V.Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público, y podrá ser hasta por cinco años,
VI.Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y
VII.Intervención de administración, y caja. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
En los casos señalados en las fracciones III y VII, se observará el procedimiento establecido en las leyes de la materia.