Artículo 149 del Código Penal de Coahuila
Individualización de las consecuencias jurídicas
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Salvo la disolución, el tiempo de las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, se fijará dentro del mínimo y el máximo de su duración, señalados legalmente para las mismas, conforme a la gravedad del injusto cometido por la persona física responsable, en los términos previstos en el apartado A del artículo 93 de este código. Si hubiera varias personas físicas responsables, se atenderá a quien haya incurrido en el mayor grado de gravedad.
Las consecuencias jurídicas impuestas, podrán acortarse en su duración o atenuarse en sus restricciones, cuando devengan innecesarias en su duración o en el número o intensidad de las medidas que se impusieron.