Artículo 148 del Código Penal de Coahuila
Consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando se trate de consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales, el juez o tribunal solo podrá atender a la que sea más restrictiva de derechos, si de la conducta delictuosa realizada, o de las actividades previas o posteriores de la persona moral, se infiere racionalmente un peligro de que, a través de aquellas, puedan realizarse otras conductas delictuosas por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 68 de este código.
Sin embargo, con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, el juez o tribunal atenderá a la pena más restrictiva de derechos, cuando haya reincidencia, aunque no se trate de la misma persona física, pero sí de la misma persona moral en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de este código.