Artículo 69 del Código Penal de Coahuila
Casos de no exclusión de la responsabilidad de las personas morales
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Cuarto. Personas morales · Capítulo Único. Responsabilidad de personas morales o jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
No se excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales, cuando respecto de ellas concurra:
I.La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, cuya responsabilidad será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.
El juez o tribunal podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.
En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso, el juez o tribunal aplicará las reglas del concurso que prevea este código y demás leyes aplicables.
II.La disolución aparente.
Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral, cuando ocurrida su disolución, por cualquier causa o bajo cualquier título, aquélla continúe su actividad económica y mantenga la identidad sustancial de la mayoría de clientes, proveedores y empleados, o de la parte operativa y/o económica más relevante de cualquiera de ellos.