Artículo 38 Nonies del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título tercero · Capítulo IV. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
No se excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando respecto de ellas concurra:
I.La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, cuya responsabilidad será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.
El juez podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa. En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso, el juez aplicará las reglas del concurso que prevea este código y demás leyes aplicables, y/o II. La disolución aparente, se considerará que existe disolución aparente de la persona moral, cuando ocurrida su disolución, por cualquier causa o bajo cualquier título, aquélla continúe su actividad económica y mantenga la identidad sustancial de la mayoría de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte operativa y/o económica más relevante de cualquiera de ellos.