Artículo 27 Quáter del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO · CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
No excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas:
I.Que en las personas físicas mencionadas en el artículo 27 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)Una causa de atipicidad o de justificación;
b)Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad;
c)Que las personas hayan fallecido; o
d)Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.
II.Que en la persona moral o jurídica concurra:
a)La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, la que será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.
El Juez o el Tribunal podrán anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral o jurídica, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.
En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso al que se está sancionando a la persona moral o jurídica, el Juez o Tribunal deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables; o
b)La disolución aparente.
Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral o jurídica, cuando ésta continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.