Artículo 42 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IX. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante la jurisdicción penal, en virtud de no ejercicio de la acción por el Ministerio Público o libertad por falta de elementos para procesar, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
Cuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el juez penal seguirá conociendo en lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, hasta dictar sentencia, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento.