Artículo 43 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo X. Decomiso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de bienes determinados. Los instrumentos y objetos del delito se decomisarán invariablemente si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso. Cuando los instrumentos y objetos de esta última especie pertenezcan a un tercero, sólo se decomisarán si éste hubiese actuado a título de encubridor o en el caso de las personas morales, sus administradores o representantes hayan encubierto la conducta.
Las autoridades que conozcan de la averiguación previa o el proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en este Capítulo.
Los bienes asegurados podrán aplicarse a favor del estado cuando hayan sido objeto de abandono por parte de quien con derecho acreditado, hubiere podido reclamar su entrega desde su aseguramiento hasta la sentencia definitiva de Primera Instancia, siempre y cuando esta sea condenatoria.