Artículo 137 del Código Penal de Coahuila
Supuestos en los que procede el decomiso
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Los instrumentos y objetos se decomisarán si son de posesión o uso prohibido. Los instrumentos y objetos de posesión o uso lícitos, sólo se decomisarán cuando al sentenciado se le condene por delito doloso. Con excepción de las armas, las que se decomisarán aun tratándose de delito culposo. Si el objeto o instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines delictivos, con consentimiento de su dueño.