Artículo 76 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IX. Decomiso o destruccion de los instrumentos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Los instrumentos del delito y los que sean objeto de él, se decomisarán si son de uso prohibido; si son de uso lícito se decomisarán al imputado solamente cuando fuere condenado; si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño para fines delictuosos.
En los delitos culposos no se decretará el decomiso de los instrumentos cuando sean de uso lícito.