Artículo 78 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IX. Decomiso o destruccion de los instrumentos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La Hacienda Pública adquiere la propiedad, por ministerio de ley, de los objetos que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en un lapso no mayor de un año, a partir de la sentencia ejecutoriada o del auto de libertad respectivamente, no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución.