Artículo 77 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IX. Decomiso o destruccion de los instrumentos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Si los objetos de uso prohibido de que habla el artículo anterior sólo sirvieren para delinquir, se destruirán al ejecutarse la sentencia irrevocable, asentándose en el proceso razón de haberse hecho así; fuera de este caso, se aplicarán a la Hacienda Pública.