Artículo 55 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo duodécimo. Reglas del aseguramiento de bienes, enajenación de bienes abandonados, decomiso, perdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si los objetos de uso prohibido sólo sirvieren para delinquir, se destruirán al ejecutarse la sentencia irrevocable, asentándose en el proceso razón de haberse hecho así.