Artículo 56 Quinquies del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo duodécimo. Reglas del aseguramiento de bienes, enajenación de bienes abandonados, decomiso, perdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se inscribirá en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:
I.- El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia; y
II.- El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior. La inscripción del registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio del Ministerio Público o autoridad judicial.