Artículo 56 Septies del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo duodécimo. Reglas del aseguramiento de bienes, enajenación de bienes abandonados, decomiso, perdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será remitida a la autoridad competente, para su correspondiente depósito en la cuenta aperturada para este fin en institución bancaria debidamente autorizada.
En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará a la Dirección General Administrativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.