Libro primero disposiciones generales Capítulo primero. Aplicación de la ley penal
Artículo 1
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los Tribunales del fuero común.
Artículo 2
Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias:
I.Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y
II.Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.
Artículo 3
Los delitos continuados y los permanentes se perseguirán con arreglo a las leyes del Estado de Puebla, cuando un momento cualquiera de la ejecución de aquellos delitos, se realice dentro del territorio de este Estado.
Artículo 4
Las Leyes Penales del Estado de Puebla se aplicarán a las personas infractoras de las mismas, cualquiera que sea su nacionalidad y residencia. Se es penalmente imputable a partir de los dieciocho años en el Estado de Puebla.
Artículo 5
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de aquél.
Sección primeraAplicación de la ley penal en el tiempo
Artículo 6
Los delitos se juzgarán aplicando la ley vigente en el momento de cometerse.
Artículo 7
En los procedimientos penales, se prohíbe imponer por analogía o por mayoría de razón, una sanción que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al caso de que se trate
Artículo reformado el 31 de diciembre de 2012 y el 27/nov/2014.
Artículo 8Derogado
Se deroga
Artículo Derogado el 27/nov/2014.
Artículo 9
Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren leyes que disminuyan la sanción o sanciones establecidas en otra ley vigente al cometerse el delito, o las substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley.
Artículo 10
Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.