Código Penal de Puebla
Código Penal de Puebla

Libro primero disposiciones generales Capítulo segundo. Delito

Arts. 11–199 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Artículo 11

Delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales.

Artículo reformado el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 12

Las conductas delictivas sólo pueden realizarse dolosa o culposamente.

Artículo reformado el 1 de julio de 1994.

Artículo 13

La conducta es dolosa, si se ejecutó con intención y coincide con los elementos del tipo penal o se previó como posible el resultado típico y se quiso o aceptó la realización del hecho descrito por la Ley.

Artículo reformado el 1 de julio de 1994.

Artículo 14

La conducta es culposa, si se produce el resultado típico, que no se previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Artículo reformado el 1 de julio de 1994.

Artículo 15Derogado

Derogado.

Artículo derogado el 1 de julio de 1994.

Artículo 16Derogado

Derogado.

Artículo derogado el 1 de julio de 1994.

Artículo 17

Es instantáneo el delito si su consumación se agota en el mismo momento en que se realizaron todos sus elementos constitutivos.

Artículo 18

Es permanente o continúo el delito si su consumación se prolonga por tiempo indeterminado.

Artículo 19

En el delito continuado, el hecho que lo constituye se integra con la repetición de varias conductas similares, procedentes de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal.

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