Libro primero disposiciones generales Capítulo décimo séptimo. Publicación especial de sentencia
Artículo 69
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella en uno o dos periódicos que circulen en la Entidad, a elección del Juez.
Artículo 70
La publicación de sentencias se hará a costa del sentenciado en los casos de delitos contra el honor y la dignidad, si lo solicitare el ofendido; o a costa de éste y con su conformidad, por solvencia de aquél.
Artículo reformado el 31/dic/2012.
Artículo 71
Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido por medio de la prensa, salvo lo que disponga la ley sobre esta materia, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, el mismo color de tinta y en el mismo lugar.